Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi; y el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del ROF del Indecopi, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales; Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, mediante Informe Nº 011-2019/GAF del 13 de noviembre del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas concluyó que, luego de aplicada la metodología MICOSTO, el derecho de tramitación del procedimiento "Renovación de Registros" por canal presencial, disminuyó en un veintitrés (23%), de S/ 313.57 a S/ 240.00, razón por la cual, recomendó que se alinee dicha tasa al resultado obtenido; Que, en atención a ello y, de conformidad con los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, se ha previsto modificar el TUPA para la reducción del derecho de tramitación del procedimiento "Renovación de Registros" por canal presencial, por actualización de sus costos; Que, conforme lo solicitado por la Dirección de Signos Distintivos, mediante el Memorándum Nº 1892-2019/DSD, también se ha previsto incorporar un canal digital para la atención del citado procedimiento, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, el numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en atención a ello, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, en los Informes Nº 011-2019/ GPG y Nº 022-2019/GPG, ha concluido que resulta importante y prioritaria la implementación del canal digital adicionalmente al canal presencial para el procedimiento administrativo "Renovación de Registros", proponiendo para ello la determinación de un derecho de trámite diez por ciento (10%) menor al monto actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Nº 011-2019/GAF, a fin de incentivar el uso de dicho canal digital, sobre la base de la competencia que posee la entidad para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados para la determinación del costo de los procedimientos; Que, en los citados informes, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional recomienda gestionar la aprobación de la modificación del TUPA por simplificación administrativa para actualización del costo del derecho de tramitación del procedimiento administrativo "Renovación de Registros" en el canal presencial, así como aprobar el canal digital de dicho procedimiento y la determinación de un derecho de trámite diez por ciento (10%) menor al monto actualizado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a través del Memorándum Nº 817-2019/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas realizó la proyección de ingresos para el año 2020, determinando el ingreso estimado que se recaudaría con la implementación de un canal digital con tasa reducida para el procedimiento de "Renovación de Registros"; Que, mediante Informe Nº 925-2019/GEL, la Gerencia Legal concluye que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y el artículo 19 de la Resolución 005, resulta legalmente posible aprobar la modificación del TUPA para la reducción del derecho de tramitación del procedimiento presencial "Renovación de Registro de Marcas" por actualización de sus costos; Que, en el citado informe, se señala también que la implementación de un canal digital de atención para el servicio de "Renovación de Registros" se encuentra conforme con lo previsto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley de Gobierno Digital y en

concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que los documentos que sustentan la propuesta de implementación de un canal digital para el procedimiento de "Renovación de Registros", no se advierte que se requiera la creación de un nuevo procedimiento (se trata del mismo servicio), ni la creación de requisitos adicionales, por lo que resulta posible su implementación como medida de simplificación administrativa, precisando que, de conformidad con el numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444, el Indecopi se encuentra facultado para aprobar derechos de tramitación menores a los que resulten de la aplicación de los criterios, procedimientos y metodologías aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, también se señala en dicho informe, que de conformidad con los artículos 40 y 44 del TUO de la Ley Nº 27444 y artículo 19 de la Resolución 005, en su calidad de máxima autoridad de la institución y de titular del pliego, el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi es el funcionario competente para la emisión de la resolución que aprueba las modificaciones al TUPA vigente por simplificación administrativa; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que apruebe la simplificación del procedimiento administrativo "Renovación de Registros" contenido en el TUPA del Indecopi, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución 005; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la reducción del monto de derecho de tramitación del procedimiento "Renovación de Registros" previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Indecopi, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Artículo Segundo.- Disponer como medida de simplificación administrativa, la implementación de un canal digital para el procedimiento de "Renovación de Registros" contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Indecopi y la reducción en un diez por ciento (10%) del monto de derecho de tramitación correspondiente al procedimiento presencial, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución de Presidencia del Consejo Directivo. Artículo Tercero.- La presente Resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano y la Resolución con su anexo, se publican en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe). Artículo Cuarto.- Vigencia Esta resolución entrará en vigencia al tercer día siguiente de su publicación con arreglo a lo establecido en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1856959-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.