Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

11

la minería ilegal, profundizar el trabajo realizado por el Grupo Ad Hoc y continuar con la implementación del Plan de Acción 2018-2019 del Grupo Ad Hoc, así como aquellas que se acuerden en el futuro; Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior del Contralmirante (R) Luis Antonio RAMOS VARGAS, Asesor del Despacho Ministerial y del Coronel FAP Félix Pascual ESTRADA DALL´ORTO, Oficial de la Dirección General de Relaciones Internacionales, para que integren la delegación peruana que participará en tan importante reunión con los representantes de la parte ecuatoriana; Que, según el Informe Técnico del visto, en atención a los intereses del Sector Defensa se debe autorizar el viaje al exterior en la modalidad de Comisión de Servicio de los mencionados funcionarios en el evento internacional sobre minería ilegal, debido a que permitirá coordinar y acordar actividades de importancia en dicha materia, así como promover roles de cooperación que conllevan a un desarrollo común entre nuestros países; Que, según la Declaración de Gastos del 11 de febrero de 2020, suscrita por el Director General de Administración, corresponde a la Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir los gastos por conceptos de pasajes y viáticos establecidos para la zona geográfica correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día después de culminado el mismo, sin que este último día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 0142019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante (R) Luis Antonio RAMOS VARGAS, identificado con DNI Nº 43668319 y del Coronel FAP Félix Pascual ESTRADA DALL´ORTO, identificado con DNI Nº 07244276, como integrantes de la delegación peruana que participará en la primera reunión de la "Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal", que se realizará en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de febrero de 2020, autorizando su salida del país el 19 de febrero y su retorno el 21 de febrero de 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectúa los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima ­ Quito (República del Ecuador) - Lima: US$ 753.14 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,506.28 Viáticos US$ 370.00 x 2 personas x 2 días Total US$ 1,480.00 US$ 2,986.28

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1856571-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el literal b) del artículo 232 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2020-EF/41 Lima, 17 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado que regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y en el artículo 43 de los referidos lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización y se aprueba por resolución del Titular de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 256-2019-EF y la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, se aprobaron las Secciones Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario efectuar modificaciones a la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de facilitar la aplicación de sus disposiciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 301-2019-EF/41, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Modifícase el literal b) del artículo 232 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por la Resolución Ministerial N° 292-2019-EF/41, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 232. Funciones de la Dirección de Promoción de Inversión Privada Son funciones de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada las siguientes: (...) b) Elaborar la opinión sobre los informes multianuales de inversiones en Asociaciones Público Privadas,

Artículo 3.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.