Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- DISPONER, que se otorgue a favor de la Docente Ordinaria, Dra. Olivia Magaly Luque Vilca, presupuesto para pasajes, viáticos, Publicación en el diario el peruano, Seguro de Salud Internacional, cartuchos de extracción con muestras y otros, debiendo rendir cuenta documentada y oportuna de los gastos efectuados con arreglo a ley, bajo el siguiente detalle:
ACTIVIDAD PASAJES VIÁTICOS PUBLICACIÓN EN EL DIARIO EL PERUANO, SEGURO DE SALUD INTERNACIONAL, CARTUCHOS DE EXTRACCIÓN CON MUESTRAS Y OTROS TOTAL MONTO S/. 2,500.00 S/. 3,900.00 S/. 3,000.00

S/. 9,400.00

Artículo Cuarto.- DISPONER, la notificación a la Oficina de Recursos Humanos de la UNAJ, para los fines correspondientes. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano y en el portal Institucional Artículo Sexto.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO Presidente Comisión Organizadora MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Secretaria General 1856651-1

solicitó ante el Concejo Distrital de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, la declaratoria de vacancia de Miguel Herrada Morales, alcalde de la citada comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para tal efecto, el solicitante adujo que el alcalde en cuestión incurrió en la referida causal de vacancia, pues cuenta con una sentencia que lo declaró autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, delitos cometidos por funcionarios públicos, peculado doloso, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cholón, "razón por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por dos años, sujeto a reglas de conducta". Añadió, que dicha sentencia quedó firme con la emisión del Recurso de Nulidad N° 1940-2017-ÁNCASH, que declaró NO HABER NULIDAD en la mencionada sentencia (fojas 54). Descargos de la autoridad cuestionada Con ocasión del desarrollo de la Continuación de la Sesión Extraordinaria N° 021-2019, del 12 de noviembre de 2019, mediante su defensa técnica, el alcalde adujo lo siguiente: a) "[La] sentencia [...] hasta la fecha no impide en nada en razón de que no se llega a ejecutar de la misma forma se encuentra la Inhabilitación al cual se le impuso de 02 años, pero como la propia disposición judicial ha sido expedida en el año 2017 hasta la fecha no se llegó a ejecutar y como verán mi patrocinado sigue ejerciendo su cargo de Alcalde al cual fue designado por elección popular mediante el voto democrático" (fojas 26). b) "[L]a Resolución N° 195-2018, de fecha 26 de marzo de 2018, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones que confirma [el] acuerdo de concejo que dejó sin efecto [la] declaratoria de vacancia de[l] alcalde de la Municipalidad Distrital de Colán provincia de Paita departamento de Piura, Resolución que tiene igual semejanza y similitud de hechos de la presente solicitud" (fojas 26). c) Se ha interpuesto una demanda de hábeas corpus, la cual ha sido admitida "mediante Resolución admisori[a] de fecha 08 de marzo del dos mil diecinueve, encontrándose debidamente notificado a las partes en trámite; aclara que dicho proceso constitucional [se] demandó en base a la Resolución de fecha 26 de setiembre de 2018 emitida por la Sala Suprema del Poder Judicial" (fojas 27). Pronunciamiento del concejo municipal Mediante el Acta de Continuación de la Sesión Extraordinaria N° 021-2019 (de fecha 17 de octubre de 2019), suscrita el 12 de noviembre de 2019 (fojas 25 a 29), los miembros del Concejo Distrital de Cholón acordaron, por mayoría, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Miguel Medina Villanueva en contra de Miguel Herrada Morales, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 047-2019-MDCH/A, de fecha 12 de noviembre de 2019 (fojas 30 a 33). La citada decisión de la entidad edil se basó, esencialmente, en el siguiente argumento: a) "Cuando exista una cuestión contenciosa en procedimiento administrativo que requiera de un procedimiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio" (fojas 32). b) "No [se] encuentra[n] motivos para que se dé la vacancia del cargo de Alcalde por cuanto la norma está dirigida contra la persona que está presa y que nuestro alcalde hasta hoy en día sigue resaltado [sic] a nuestra municipalidad y esa es la situación objetiv[a]" (fojas 32).

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN N° 0038-2020-JNE Expediente N° JNE.2019003704 CHOLÓN - MARAÑÓN - HUÁNUCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Medina Villanueva en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 047-2019-MDCH/A, de fecha 12 de noviembre de 2019, con el cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada por el apelante en contra de Miguel Herrada Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cholón, provincia de Marañón, departamento de Huánuco, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2019001824; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada ante el concejo distrital Mediante el escrito, presentado el 12 de agosto de 2019 (fojas 53 a 57), Miguel Medina Villanueva