Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Décima Sexta Política del Acuerdo Nacional sobre "Fortalecimiento de la Familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud", tiene como propósito, garantizar el desarrollo integral y una vida digna para los niños, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo; Que, en el XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los estados miembros de la OEA, concluye en una de las recomendaciones el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional y nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niñas, niños y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MIMDES y su modificatoria, para el ámbito nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 - Ley Nº 303602, instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, conteniendo en el resultado 18: niñas, niños y adolescentes participan, en el ciclo de políticas públicas que les involucra o interesan; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de Ayacucho 2018-2021, con ordenanza regional Nº021-2018, considera en el Resultado 6 de las Metas emblemáticas: 90% de organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes participan de espacios de toma de decisiones; Con la presente ordenanza regional, se propicia crear espacios participativos de carácter consultivo, que representa el pensamiento de los Niños, Niñas y Adolescentes de los diferentes sectores de la región y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten el desarrollo de toda la región de Ayacucho; El costo beneficio, será que las niñas, niños y adolescentes empoderadas, participen en los espacios de toma decisiones a nivel distrital, provincial y regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION AYACUCHO ­ CCONNA, como un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos de manera democrática a nivel provincial. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región de Ayacucho, tiene por finalidad participar de manera activa en la formulación de políticas públicas, en materia de niñez y adolescencia, emitiendo sus opiniones, aportes, observaciones y elevando propuestas y recomendaciones al Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Tercero.- El CCONNA regional está integrado por dos representantes de cada provincia (titular y alterno), teniendo en cuenta la equidad de género, cuyas edades de sus integrantes oscilan entre ocho (8) y diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo Regional de Niñas, Niños y Adolescentes, son: a. Elaborar y presentar propuestas de políticas y/o proyectos en materia de niñez y adolescencia, ante el Gobierno Regional de Ayacucho. b. Emitir opiniones sobre las consultas que se realice en materia de políticas y/o proyectos sobre niñez y adolescencia c. Vigilar, supervisar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen en los temas de niñez y adolescencia en la Región Ayacucho. d. El funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes CCONNA estará regulado por su respectivo Reglamento Interno. Aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- Institucionalizar la realización del "Congreso Regional de Niñas, Niños y Adolescentes" de Ayacucho, en el marco del aniversario de la Convención sobre los derechos del niño, durante el mes de noviembre de cada año. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la asistencia técnica, articulación y monitoreo e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario oficial "El Peruano" y portal electrónico del Gobierno Regional, para conocimiento y fines. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. ELIZABETH PRADO MONTOYA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL Gobernador 1856430-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Aprueban el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con Metas al 2021 con Horizonte al 2030 - Región Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2020-CR/GRM 16 de enero de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la primera Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 003-2019-CRM/GRM/CDECTyPE, emitido