Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de febrero de 2020 /
El Peruano
Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Rossella Guilianna Leiblinger Carrasco en el cargo de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1856925-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 038-2020-MIMP Lima, 14 de febrero de 2020 Vistos; el Informe N° D000007-2020-MIMP-DIPAM-MMJ de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota N° D000035-2020-MIMP-DGFC y el Proveído N° D0003222020-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Proveído N° D000429-2020-MIMPDVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000020-2020-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D0000872020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D000022-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, siendo que su artículo 6 señala como parte de sus funciones la de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, el artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye a la Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y modificatoria, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico aprueba la Guía de Políticas Nacionales, con el objeto de establecer la metodología para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018PCM y modificatoria, dispone que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y los mismos pueden ser sectoriales o multisectoriales; Que, dicho artículo 28, además precisa que los Grupos de Trabajo de naturaleza temporal se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia, y se formaliza mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, establece en su artículo 2, que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es el órgano rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, y en su artículo 3 dispone que tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, a través de la Nota N° D000035-MIMP-DGFC complementada con el Proveído N° D000322-2020-MIMPDGFC, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000007-2020MIMP-DIPAM-MMJ de la Dirección de Personas Adultas Mayores, por el cual se sustenta la necesidad que se conforme un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, que estará encargado de la actualización de la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores (Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores), el cual será presidido por un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, en atención al Proveído N° D000429-2020-MIMPDVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, mediante Memorándum N° D0000872020-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° D000020-2020MIMP-OP de su Oficina de Planeamiento, por el cual emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial solicitado, indicando que se enmarca en lo establecido en la Guía de Políticas Nacionales aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD; Que, mediante Informe N° D000022-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima