Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

Por medio de dichas resoluciones, dictadas en los Expediente Penales N° 252-2017-JPU-SI y N° 00049-2018-0-1703-SP-PE-01, el órgano judicial condenó al referido burgomaestre como autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de omisión, retardo de actos funcionales, prevista en el artículo 377 de Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Namballe, y le impuso ocho (8) meses de pena privativa de la libertad suspendida al periodo de prueba de un (1) año, bajo determinadas reglas de conducta. Posteriormente, mediante el Oficio N° 6069-2019-S-SPPCS, del 10 de setiembre de 2019 (fojas 21 del Expediente N° JNE.2019001991), la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió copia certificada de la resolución del 19 de julio de 2019 (Casación N° 69-2019-LAMBAYEQUE), que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el procesado Santos Wilson Adrianzén Carrión en contra de la sentencia contenida en la Resolución Número Veinte que confirmó la de la Resolución Número Quince. Pronunciamiento del concejo (Expediente N° JNE.2019000084) municipal

electoral admitió el desistimiento de Justo Germán Amari Maldonado. Asimismo, se dispuso la apertura del expediente de acreditación en el presente proceso seguido en contra del alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión, por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, y se le concedió el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, para que pueda formular los descargos que estime conveniente. Apertura del presente expediente (Expediente N° JNE.2019009780) El precitado Auto N° 2 fue puesto en conocimiento del alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión a través de la Notificaciones N° 4655-2019-JNE y N° 4656-2019-JNE, expedidas el 14 de noviembre de 2019 (fojas 66 y 67 Expediente N° JNE.2019001991). No obstante, con fecha 8 de enero de 2020, la empresa Mito Courier S.A.C., mediante el área de Servicios al Ciudadano, informó de la pérdida de las mencionadas notificaciones (fojas 134 a 137). Por ello, con el propósito de que el alcalde y los regidores del Concejo Distrital de Namballe tomen conocimiento de lo dispuesto en el citado Auto N° 2, este pronunciamiento fue reenviado por medio de las Notificaciones N° 3469-2020-JNE y N° 3999-2020JNE, emitidas el 13 de enero de 2019 (fojas 142 y 143, respectivamente), las cuales fueron, finalmente, recibidas el 17 de enero de 2020. Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificado, a la fecha, el alcalde en cuestión no formuló descargo alguno. CONSIDERANDOS a) Sobre la etapa jurisdiccional de los procesos de suspensión y vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución N° 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso concreto, se debe verificar si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Distrital de Namballe de rechazar la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Asimismo, se debe verificar si, a la fecha, por la nueva situación jurídico-penal, el alcalde cuestionado está incurso o no en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, del referido cuerpo normativo. 4. Dichas verificaciones son imprescindibles, sobre todo, si consideramos que las referidas causales son de comprobación netamente objetiva, cuya configuración se establece, de modo determinante, a partir de la existencia de un pronunciamiento emitido por el órgano judicial penal competente, en el marco de un proceso penal seguido en contra de la autoridad que se cuestiona. b) Respecto a la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 5. El artículo 25, numeral 5, de la LOM dispone expresamente que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria

Por medio del Oficio N° 223-2019/MDN-A, recibido el 19 de julio de 2019 (fojas 216), el alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión remitió el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria en Pleno de la Municipalidad Distrital de Namballe, de fecha 3 de junio de 2019 (fojas 219 y 220), a través de la cual el citado concejo distrital acordó, por mayoría, rechazar la solicitud de suspensión presentada por Justo Germán Amari Maldonado, en contra del referido alcalde, se entiende, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Al parecer, la citada decisión se basó, esencialmente, en el siguiente argumento esgrimido por el alcalde cuestionado en el desarrollo de la mencionada sesión extraordinaria: "Por lo que se requiere que la sentencia se encuentre firme para ejecutar la pena de inhabilitación debido que a la fecha el proceso donde ha sido sentenciado se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación concedido mediante Resolución N° 21 de fecha 28 de noviembre de 2018 expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones de Jaén". Recurso de apelación y desistimiento (Expediente N° JNE.2019001991) Mediante el Oficio N° 002-2019-MDN, recibido el 9 de setiembre de 2019 (fojas 1), el Concejo Distrital de Namballe remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) El recurso de apelación interpuesto, el 26 de agosto de 2019, por Justo Germán Amari Maldonado en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria (fojas 3 a 6), que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra del alcalde cuestionado. b) El escrito de desistimiento de recurso presentado por el apelante ante sede municipal, el 27 de agosto de 2019 (fojas 10 y 11), bajo el argumento de que no se debe ejecutar la suspensión porque, para ello, la sentencia debe tener calidad de cosa juzgada. Ante ello, por medio del Auto N° 1, de fecha 11 de setiembre de 2019 (fojas 27 a 29), este órgano electoral requirió a Justo Germán Amari Maldonado para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar su escrito de desistimiento que cuente con su firma legalizada ante notario público o, en su defecto, que se apersone ante la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones a fin de legalizar su firma. Así, con escrito, de fecha 3 de octubre de 2019 (fojas 53 y 54), Justo Germán Amari Maldonado cumplió con subsanar la omisión advertida en el precitado Auto N° 1, al presentar un documento con firma legalizada por notario público a través del cual reiteró su solicitud de que se tenga por desistido de su recurso de apelación, "a fin de no causar perjuicio a la entidad que representa el alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión". Por dicha razón, mediante el Auto N° 2, del 5 de noviembre de 2019 (fojas 62 a 65), este órgano