Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Miércoles 19 de febrero de 2020 /
El Peruano
gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, con Memorando Nº 345-2020-SIS/OGAR, la Oficina General de Administración de Recursos OGAR solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional OGPPDO la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 275, por la suma de S/ 81,073.00 (Ochenta y un mil sesenta y tres y 00/100 Soles), para financiar el 50% restante de la retribución económica por el periodo auditado 2019, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría; Que, con Memorando Nº 325-2020-SIS/OGPPDO, la OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 275, por la suma de S/ 81,073.00 (Ochenta y un mil setenta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el ejercicio 2020; Que, mediante Informe Nº 069-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 069-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGAR y la OGPPDO, concluye que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 81,073.00 (Ochenta y un mil setenta y tres y 00/100 Soles), para financiar el 50% restante de la transferencia financiera aprobada con Resolución Jefatural Nº 1982019/SIS, correspondiente a la retribución económica por el periodo auditado 2019 por los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría; Con el visto del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 81,073.00 (Ochenta y un mil setenta y tres y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para financiar el 50% restante de la transferencia financiera aprobada con Resolución Jefatural Nº 198-2019/SIS, correspondiente a la retribución económica por el periodo auditado 2019 por los gastos derivados de la contratación de las sociedades de auditoría. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal, del Pliego 135: Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001: Seguro Integral de Salud (001091), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Meta 1126 y Clasificador del Gasto 2.4.13.11. Artículo 3.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Administración de Recursos remita copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1856921-1
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2020/SIS Lima, 18 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 001-2020-SIS/ GNF-SGF-PMRA-PYHL con Proveído Nº 107-2020-SIS/ GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 016-2020-SIS/OGPPDO y el Informe Nº 010-2020SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído Nº 017-2020-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe Nº 072-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído Nº 072-2020-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, con el Informe Nº 009-2020-SIS/OGPPDODADZ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 246 por