Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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que, en el marco de la normativa precitada y de acuerdo a lo señalado por las unidades orgánicas competentes, resulta legalmente procedente que a través de la presente resolución, se conforme el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Personas Adultas Mayores; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, cuyo objeto es actualizar la Política Nacional para las Personas Adultas Mayores (Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 2.- Integrantes 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere el artículo 1, está integrado por: - Un/a representante del Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables, quien lo preside. - Un/a representante del Ministerio de Salud. - Un/a representante del Ministerio de Desarrollo inclusión Social. - Un/a representante del Ministerio de Educación. - Un/a representante del Ministerio de Cultura. - Un/a representante del Ministerio de Justicia Derechos Humanos. - Un/a representante del Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo. - Un/a representante del Ministerio de Economía Finanzas. y e

mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1856219-1

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de actualizar la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo (Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad), dependiente del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2020-MIMP Lima, 14 de febrero de 2020 Vistos; la Nota N° 007-2020-CONADIS/PRE de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, el Proveído N° D0004552020-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000022-2020MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000090-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° D0000252020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:

y y y

2.2 Las entidades señaladas en el numeral que antecede, designan a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, está a cargo de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 4.- Instalación y vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo no mayor a cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, debiendo concluir su labor el 20 de marzo de 2020. Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento y apoyo de entidades públicas o privadas, así como de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, o profesionales especializados, cuya participación se estime necesaria. Artículo 6.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial, se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado a las entidades que integran el

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, entre otras, la de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, siendo que su artículo 6 señala como parte de sus funciones la de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y modificatoria, establece que en caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder. Asimismo, el artículo 8 señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, a su vez, el artículo 15 del referido Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisa que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 194-2019MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la Lista Sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría o conducción, en la cual se incluye el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.;