Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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impugnatorio alguno en su contra, conforme se advierte del Informe N° 002-2020-SG-MDC, del 21 de enero de 2020, que obra a fojas 25. 3. Por lo expuesto, se verifica que se respetaron las reglas de este procedimiento; en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la regidora Maribel Adela Carlos Herrera y convocar al suplente que la reemplazará en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, el cual establece que en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 4. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Reyna de la Cruz Escobar, identificada con DNI N° 10636064, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Maribel Adela Carlos Herrera como regidora del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Reyna de la Cruz Escobar, identificada con DNI N° 10636064, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1856938-3

miconax), ASÍ COMO SU ECOSISTEMA EN LA REGIÓN DE AMAZONAS" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 024 de fecha 18 de diciembre de 2019, con la aprobación del Dictamen de Comisión y en mérito a los informes Técnico y Legal de procedencia relativo a Declarar de Interés y Necesidad Pública la Conservación de los Primates amenazados: MONO CHORO DE COLA AMARILLA (Lagothrix flavicauda) y EL MONO NOCTURNO ANDINO (Aotus miconax), con la finalidad evitar su extinción y promover su preservación de estas especies como recurso natural en el ámbito regional, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización ­ Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, del mismo modo el artículo 191º prescribe respecto a la Descentralización, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables establecidos en un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y, el desarrollo integral de la persona humana; Que, el numeral 85.1 del artículo 85º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "El Estado, promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás normas reglamentarias aplicables supletoriamente"; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece, en su artículo 99º, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que "(...) las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales"; asimismo, el numeral 99.2, determina que "Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jaleas, bojedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relictos"; Que, artículo 3º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, "en el marco del desarrollo

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interés y necesidad pública la conservación de los primates amenazados Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino, así como su ecosistema en la Región de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 457 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE LOS PRIMATES AMENAZADOS: MONO CHORO DE COLA AMARILLA (Lagothrix flavicauda) Y EL MONO NOCTURNO ANDINO (Aotus