Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA, para su participación en el mencionado evento, que permitirá articular esfuerzos con otras entidades e intercambiar información relevante que coadyuve al control de la minería ilegal y sus delitos conexos en la zona de frontera con Ecuador, siendo la Autoridad Nacional del Agua una entidad clave para brindar información acerca del efecto de las actividades de minería ilegal sobre las fuentes naturales de agua y el deterioro de la calidad del agua superficial de las cuencas transfronterizas (lado peruano) que se comparten con Ecuador; Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establecen que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; siendo que la resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; asimismo, el artículo 4 dispone que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gastos al Estado por concepto de pasajes aéreos y viáticos, estos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, según lo señalado en las certificaciones de crédito presupuestario correspondientes; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del citado servidor, a fin de que participe en el mencionado evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del citado servidor en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 19 al 20 de febrero de 2020; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, y sus modificatorias; y la Directiva Sectorial N° 002-2019-MINAGRI "Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y el control de pasajes, viáticos, y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0076-2019-MINAGRI-SG; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Eladio Máximo Ramón Núñez Peña, servidor de la Autoridad Nacional del Agua, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 19 al 20 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidos: Eladio Máximo Ramón Núñez Peña Viáticos US $ 370 x 2 días 740.00 Pasajes aéreos US $ 977.25

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado citado en el artículo 1 precedente, deberá presentar ante este Despacho, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1856703-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado al financiamiento de contratación de sociedad de auditoría que se encargará de realizar control posterior externo al Proyecto "Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 052-2020-ANA Lima, 18 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 013-2020-ANA-OPP-UDP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 050-2020-ANA-MGRH/ DE de la Unidad Ejecutora 002: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 150-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, por Resolución Jefatural Nº 286-2019-ANA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece, entre otros, que las sociedades de auditoría son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la Republica para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de

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