Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 19 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

59

propicien y promuevan establecer proyectos de reforestación y forestación con especies nativas de consumo, con la finalidad de preservar la vida de los primates que están en peligro de extinción como, el mono choro cola amarilla y el mono nocturno andino. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social quien a través de la Dirección Regional de Educación en forma consensuada con los responsables, determinen los contenidos sobre las especies del mono choro de cola amarilla (lagothrix flavicauda) y el mono nocturno andino (aotus miconax), e incluirlas en la currícula regional, priorizando su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje en las instituciones educativas públicas y privadas de todo el ámbito del Gobierno Regional de Amazonas, de manera obligatoria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental en el marco del convenio suscrito con la ONG "Yunkawasi" coordinar con las autoridades de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la región Amazonas, las diferentes instituciones y organizaciones, para que en forma consensuada participen con la producción de plantones de especies forestales nativas. Artículo Sexto.- DISPONER, que la Autoridad Regional Ambiental a través de la Dirección Ejecutiva de Gestión de Bosques y Fauna Silvestre, a partir de la vigencia de la presente ordenanza regional, prohíba los permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies forestales nativas de consumo (alimento) y así evitar la extinción de las especies como: El mono choro de cola amarilla (lagothrix flavicauda) y el mono nocturno andino (aotus miconax), en todo el ámbito jurisdiccional de la región de Amazonas. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Amazonas, la implementación de estrategias para la protección de los primates: MONO CHORO COLA AMARILLA Y MONO NOCTURNO ANDINO, amenazados a extinción referente a medidas de prohibición de su caza, de la deforestación de los bosques de su hábitat, de la contaminación de los recursos naturales, delimitar las áreas protegidas y reservas naturales, entre otros. Artículo Octavo.- EXHORTAR al Ministerio Público Amazonas y a la Corte Superior de Justicia de Amazonas el cumplimiento de lo dispuesto en la ley Nº 29263 "Ley que modifica el código penal y la ley general del ambiente referente al Capítulo II delitos contra los recursos naturales". Artículo Noveno.- PÚBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; el Diario Judicial de la Región y en el Portal Electrónico de la Institución, conforme dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 20 días del mes de diciembre del año 2019. MARIO YLDEFONSO TORREJON ARELLANOS Presidente Consejo Regional Amazonas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Chachapoyas, en la Casa del Gobierno Regional Amazonas a los 24 de diciembre de 2019. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional Amazonas 1856229-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Región Ayacucho - CCONNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2019-GRA/CR Ayacucho, 31 de diciembre de 2019 LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre de 2019, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 0052019-GRA/CR-CPDHIS: Constitución del "CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA REGION AYACUCHO" presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Consejo Regional; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº080 - 2019­GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº. 005- 2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza para "Crear el Consejo Consultivo de Niñas, Adolescentes y Adolescentes de la Región Ayacucho", iniciativa presentado por la Alianza Regional de Líderes de Transformación mediante Oficio Nº 021-2019/AIV/ CR-ARELIT/A, iniciativa regional y Oficio No.1422-2019GRA/GG-GRDS, que acompaña el Informe Técnico Nº 015-2019-GRA/GG-GRDS-MAGA y la Opinión Legal Nº 047-2019-GRA/ORAJ-CALL, documentos emitidos por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con mayoría de votos (total de 16 votos), a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, la Convención de los Derechos del Niño de noviembre de 1989, (ratificado por nuestro país el 4 de setiembre de 1990) propone cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida; supervivencia y el desarrollo y el respeto por los puntos de vista del niño. Que, el niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Asimismo, en su 4º señala que la "Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente y anciano en situación de abandono". Que, el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y modificado por la Ley No. 27902, en su artículo 60º, inciso h) menciona, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,