Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

69-2019-LAMBAYEQUE (19 de julio de 2019) puso fin al proceso penal instaurado en contra del cuestionado alcalde, y otorgó a la dicha sentencia la calidad de cosa juzgada. Ante ello, este órgano electoral, en cumplimiento de su función de administrar justicia, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde. 19. Por consiguiente, este órgano colegiado concluye que Santos Wilson Adrianzén Carrión se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, pues ha quedado demostrado, fehacientemente, que cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, hecho que constituye, además, una causal de comprobación netamente objetiva. 20. Cabe precisar que esta norma tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de naturaleza dolosa, sobre todo, contra la misma entidad en que ejercen funciones, como en el caso concreto. 21. El propósito de esta norma es impedir que, de manera concomitante, se pueda tener el doble estatus de condenado y de funcionario público. De allí que en caso ejerzan en la actualidad un cargo público y en algún momento del periodo representativo haya pesado sobre ellos una condena penal firme, se habrá configurado la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 22. En consecuencia, corresponde desaprobar el acuerdo adoptado por el concejo distrital y disponer la vacancia del alcalde Santos Wilson Adrianzén Carrión. Asimismo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 23. En tal sentido, debe convocarse a Ronal Edilfonso Olivera Aldaz, identificado con DNI N° 41424469, a fin de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. 24. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a Fany Jesús Núñez Carrasco, identificada con DNI N° 47312064, candidata no proclamada de la organización política Cajamarca Siempre Verde, con el propósito de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Namballe. 25. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales y Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Wilson Adrianzén Carrión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ronal Edilfonso Olivera Aldaz, identificado con DNI N° 41424469, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Fany Jesús Núñez Carrasco, identificada con DNI N° 47312064, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Namballe, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fin de completar el periodo de gobierno

municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1856938-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0111-2020-JNE Expediente N° JNE.2020013918 CARAMPOMA - HUAROCHIRÍ - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, once de febrero de dos mil veinte VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Maribel Adela Carlos Herera, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 22 de noviembre de 2019 (fojas 17 a 21), formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 154-2019-MDC (fojas 22 y 23), el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, declaró la vacancia de Maribel Adela Carlos Herrera en el cargo de regidora, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En vista de ello, a través del Oficio N° 006-2020-SEC.GMDC, recibido el 4 de febrero de 2020 (fojas 1 a 4), la secretaria general de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Carampoma para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, establece que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En este caso, el Concejo Distrital de Carampoma, por unanimidad, declaró la vacancia de la regidora Maribel Adela Carlos Herrera en la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 22 de noviembre de 2019. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 154-2019-MDC, el cual se notificó debidamente a la autoridad afectada (fojas 24), quien no interpuso recurso