Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2020 (19/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de febrero de 2020 /

El Peruano

e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1856752-2

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 21-2020-SMV/02 Lima, 17 de febrero de 2020 VISTOS: El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe N° 534-2019SMV/06/10/12, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de "Normas Generales de las Bolsas de Valores" (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, según el artículo 1° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), quedan comprendidas en el ámbito de dicha ley, entre otras personas jurídicas, las bolsas de valores (en adelante, Bolsas). Asimismo, conforme al artículo 7° de la LMV, esta Superintendencia es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimiento de dicha ley, estando facultada para dictar los reglamentos correspondientes; Que, bajo el marco del artículo 132° de la LMV, ésta Superintendencia aprueba el monto máximo de las tarifas que las Bolsas de Valores pueden cobrar a sus usuarios por la prestación de los servicios derivados de la ejecución de sus funciones, aprobación que debe tener en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios, conceptos que se desarrollan en el artículo 6° de las Normas Generales de las Bolsas de Valores que se aprueban por la presente resolución; Que, por otro lado, el artículo 145° de la LMV establece que la SMV aprueba los estatutos de las Bolsas y sus modificaciones, salvo aumentos de capital y otras que esta Superintendencia establezca mediante normas de

carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las Bolsas y sus respectivas modificaciones; Que, si bien la SMV ejerce sus facultades respecto de las Bolsas de Valores conforme a las normas con rango de ley antes señaladas, se ha visto conveniente aprobar un grupo de normas adicionales a nivel reglamentario que generen mayor predictibilidad respecto de la función supervisora de esta Superintendencia frente a las Bolsas, como participante fundamental del mercado de valores peruano; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana como parte del proyecto "Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores y otras disposiciones aplicables a las bolsas de valores", a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; Que, mediante comunicación del 6 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión), informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la citada Comisión respecto del procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado "Normas Generales de las Bolsas de Valores", indicando que se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación; Que, ninguno de los procedimientos regulados en las presentes normas está sujeto a renovación, lo que implica que el derecho otorgado por el respectivo procedimiento, no requiere de ratificación posterior por parte de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 29 de mayo de 2019. RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Normas Generales de las Bolsas de Valores, las cuales constan de diez (10) artículos y dos (2) disposiciones complementarias modificatorias, cuyo texto es el siguiente: NORMAS GENERALES DE LAS BOLSAS DE VALORES Artículo 1°.- Alcances La presente norma establece disposiciones generales aplicables a las bolsas de valores autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Definiciones Para los fines de la presente norma, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance: a) Bolsa: las bolsas de valores constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional; b) Días: los hábiles; c) IGSE: Intendencia General de Supervisión de Entidades; d) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias; e) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores; y, f) Sociedades Agentes: las sociedades agentes de bolsa constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de la presente norma. Los demás términos y definiciones que se señalan en la presente norma tendrán el significado que se indica en la LMV. Artículo 3.- Conservación de Documentos Las Bolsas deben conservar toda la documentación e información vinculada a las actividades que desempeña