Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

8

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, por constituir un testimonio y recreación de la memoria histórica local; por tratarse de una expresión de la estética visual, musical y dancística de la región; así como por ser un elemento emblemático de la identidad de sus portadores. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de manera que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° D000157-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000157-2019-DPI/MC a la Comunidad Campesina de Pampas del Carmen, a la Municipalidad Provincial de Huamalíes y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1815011-1

Visto, el Oficio R-19-EMAI-Nº 1783 de fecha 27 de agosto de 2019 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa dentro de la misión del sector formula y ejecuta la política de defensa nacional a través de la modernización y el fortalecimiento institucional; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa; Que, la política de Seguridad y Defensa del Estado Peruano se fundamenta en el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación en forma permanente; por lo tanto, esta política se sustentará en una estrategia disuasiva, tendiendo hacia un sistema de seguridad cooperativa que deberá guiar el accionar; Que, actualmente el empleo del Poder Aeroespacial es esencial para el éxito sobre el campo de batalla moderno. Los avances en la tecnología, la precisión y letalidad de las armas, han incrementado su efectividad en todos los niveles de la guerra y de las operaciones militares, por lo que la evolución de la tecnología demanda la actualización constante de la Doctrina del Empleo del Poder Aeroespacial, mediante el conocimiento de los sistemas y avances en materia de seguridad y defensa; Que, a través de la Carta S/N de fecha 01 de abril de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea de la República de Corea, hace extensiva la invitación al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y al Comandante de Logística para que participen en la "Exposición Internacional de Defensa y Aeroespacial de Seúl 2019 - ADEX Seúl 2019", a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 13 al 17 de octubre de 2019; Que, con el Oficio R-19-EMAI-Nº 1783 de fecha 27 de agosto de 2019, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicio al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para participar en la "Exposición Internacional de Defensa y Aeroespacial de Seúl 2019 ­ ADEX Seúl 2019", a realizarse en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 13 al 17 de octubre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Director de Asuntos Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio R-19-EMAI-Nº 1783 de fecha 27 de agosto de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá fomentar y consolidar alianzas estratégicas que contribuirán a obtener conocimientos, experiencias e información respecto a los adelantos y avances tecnológicos en el ámbito de la aeronáutica militar, el mismo que redundará en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo indicado en la Carta mencionada en el cuarto considerando, los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y transporte, a excepción de la alimentación, para el General del Aire RODOLFO GARCÍA ESQUERRE y el Teniente General FAP CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO serán cubiertos por la Fuerza Aérea de la República de Corea; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Corea, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1346-2019 DE/FAP Lima, 7 de octubre de 2019