Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Recurso de apelación

47

2019, que, a su vez, declaró procedente su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001399. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 14 de mayo de 2019, César Aníbal Sernaqué Chorres solicitó la vacancia, entre otros, de Betty Cornejo Alvarado, regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura (fojas 24 y 25 del Expediente Nº JNE.2019001399), por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo que la mencionada regidora no asistió a las sesiones de concejo ordinarias realizadas el 1, 3 y 5 de abril de 2019, a pesar de estar válidamente notificada con las convocatorias correspondientes. Asimismo, señaló que dichas inasistencias perjudica al concejo municipal en cuanto a la adopción de acuerdos necesarios para la buena marcha institucional. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDMCH, realizada el 29 de mayo de 2019 (fojas 81 a 95 del Expediente Nº JNE.2019001399), el Concejo Distrital de Miguel Checa declaró procedente el pedido de vacancia contra la regidora Betty Cornejo Alvarado, pues dicha decisión contó con la aprobación de los 2/3 tercios del número legal de sus miembros1. La mencionada decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, de la misma fecha (fojas 20 y 21 del Expediente Nº JNE.2019001399). Recurso de reconsideración Por escrito, del 6 de junio de 2019 (fojas 17 a 19 del Expediente Nº JNE.2019001399), la regidora Betty Cornejo Alvarado interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDMCH, aduciendo lo siguiente: a) El 14 de mayo de 2019, dos días antes de que se le notificara con el Auto Nº 1, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones2, el regidor César Aníbal Sernaqué Chorres presentó su solicitud de vacancia inobservando la pluralidad de instancia. b) La votación para declarar la vacancia de un regidor requiere de los 2/3 del número legal de sus miembros; sin embargo, se tomó en cuenta la votación del alcalde, a pesar de que dicha autoridad solo tiene voto dirimente en caso de empate. c) La justificación de sus inasistencias se basa en que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, mientras se esté a la espera de una decisión, el administrado puede dejar de asistir, pues, de lo contrario, se estaría contradiciendo la decisión adoptada y, de acuerdo con la decisión de la instancia ante quien se formuló su pedido, el administrado puede pedir su reincorporación, lo que ha hecho la regidora cuestionada. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 007-2019-MDMCH, del 19 de junio de 2019 (fojas 7 a 16 del Expediente Nº JNE.2019001399), el Concejo Distrital de Miguel Checa declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la regidora Betty Cornejo Alvarado3. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, de la misma fecha (fojas 3 a 6 del Expediente Nº JNE.2019001399).

Por escrito, del 15 de julio de 2019 (fojas 3 a 10), Betty Cornejo Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, alegando lo siguiente: a) La sesión ordinaria de concejo, programada para el 1 de abril de 2019, no se llevó a cabo por falta de quorum, debido a la inconcurrencia de los regidores Wilson Chiroque Palomino, Juan Carrasco Chorres y Betty Cornejo Alvarado. Por esa razón, dicha sesión se aplazó para el 3 de abril de 2019, a las 10:00 horas. b) La sesión ordinaria de concejo, programada para el 3 de abril de 2019, tampoco se llevó a cabo por falta de quorum, en razón de la inconcurrencia de los regidores Wilson Chiroque Palomino, Juan Carrasco Chorres y Betty Cornejo Alvarado. c) Respecto a las precitadas sesiones ordinarias de concejo, indica que estas no pueden considerarse como la inconcurrencia a dos (2) sesiones consecutivas, puesto que la sesión programada para el 1 de abril de 2019 se reprogramó para el 3 de abril de 2019, por lo que debe considerarse como una sola sesión. d) La sesión ordinaria de concejo, realizada el 5 de abril de 2019, se llevó a cabo con la asistencia de cuatro (4) miembros, sin la presencia de los regidores Juan Carrasco Chorres y Betty Cornejo Alvarado. Dicha inconcurrencia se debió a que ella solicitó licencia por un mes, la que fue declarada improcedente y que no se le notificó con el acuerdo respectivo, por lo que dio por aceptada su solicitud de licencia. e) El acuerdo de concejo que declara su vacancia en el cargo de regidora se basa en que no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 5, 15 y 26 de abril de 2019, fechas distintas a las invocadas en la solicitud de vacancia, lo que genera una afectación al debido procedimiento, por lo que corresponde declarar la nulidad del mencionado acuerdo. f) Ahora, en cuanto a la sesión ordinaria de concejo, de fechas 15 y 26 de abril de 2019, señala que su inasistencia se debió a que presentó su renuncia al cargo de regidora, solicitud que fue puesta en conocimiento del concejo municipal, que acordó esperar el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, "no procediendo a notificarme con dicho acuerdo y con las sesiones posteriores". g) De ahí que, no habiéndosele notificado con las sesiones de concejo programadas, la regidora no tuvo conocimiento de aquellas. h) Posteriormente, se le notificó con la decisión del Jurado Nacional de Elecciones, que resolvió declarar improcedente su pedido de renuncia al cargo de regidora, lo que fue comunicado al concejo municipal, así como su reincorporación al ejercicio de su cargo, procediendo a asistir a las siguientes sesiones de concejo. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora Betty Cornejo Alvarado incurrió en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

1

2

3

Dicho concejo municipal está conformado por 6 miembros. A la sesión extraordinaria asistieron 4 miembros, quienes, por unanimidad, votaron a favor de la vacancia. Por medio del Auto Nº 1, del 8 de abril de 2019, emitido en el Expediente Nº ADX-2019-016533, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró improcedente la solicitud de renuncia al cargo de regidora presentada por Betty Cornejo Alvarado. Dicho concejo municipal está conformado por 6 miembros. A la sesión extraordinaria asistieron 4 miembros, quienes, por unanimidad, votaron por declarar improcedente el recurso de reconsideración.