Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDOS Cuestión previa

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

judiciales o administrativas. Así también, lo ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 07279-2013PA/TC. Análisis del caso concreto 9. En el presente caso, se declaró la vacancia de la regidora Betty Cornejo Alvarado, debido a que no habría concurrido a las sesiones de concejo, programadas para el 1, 3, 5, 15 y 26 de abril de 2019. 10. Ahora bien, conforme a lo expuesto, corresponde establecer, en primer lugar, si la regidora Betty Cornejo Alvarado fue válidamente notificada con la convocatoria a las referidas sesiones y, de ser el caso, será necesario determinar si estas inasistencias se encuentran justificadas. 11. La importancia de la mencionada evaluación radica en que la notificación legalmente practicada al administrado constituye, como ya se ha señalado, una de las garantías esenciales del debido procedimiento, pues, en la medida en que este acto procesal tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de los actos administrativos que afecten sus intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta, configura uno de los más importantes actos procesales. Es por ello que el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante, LPAG), ha regulado expresamente que la notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. 12. Efectuadas tales precisiones, corresponde verificar si la regidora Betty Cornejo Alvarado fue debidamente convocada a las sesiones de concejo del 1, 3, 5, 15 y 26 de abril de 2019, o si, por el contrario, las notificaciones de las respectivas convocatorias adolecen de alguna formalidad exigida por el artículo 21 de la LPAG respecto a las notificaciones personales4:
Citación para asistir a sesión Observaciones

1. Si bien para la resolución de la controversia se ha de tener a la vista la información contenida en el Expediente Nº JNE.2019001399, debe precisarse que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por Betty Cornejo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, del 19 de junio de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que, a su vez, declaró procedente su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. 2. En ese sentido, la presente resolución no representa un pronunciamiento respecto al trámite que se sigue en el Expediente Nº JNE.2019001399, el cual se resolverá en la oportunidad correspondiente por este órgano colegiado. Sobre la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de "inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses". 4. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) no consecutivas, además, de que fueron debidamente notificados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo. 5. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan. 6. En esa línea, habiéndose precisado los alcances de la causal de vacancia invocada, continuaremos con el análisis del procedimiento administrativo, atendiendo a los derechos que se encuentran involucrados, sobre la base de los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Sobre el derecho al debido proceso en sede administrativa 7. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08495-2006-PA/TC, ha establecido que el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Es así que el debido proceso, dentro de la perspectiva formal, comprende un repertorio de derechos que forman parte de su contenido constitucionalmente protegido, entre ellos, el derecho al procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, etc. La sola inobservancia de cualquiera de estas reglas, como de otras que forman parte del citado contenido, convierte al proceso en irregular, tal como se ha establecido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00579-2013-PA/TC. 8. Particularmente, al desarrollar el derecho de defensa, que forma parte del debido proceso, el Supremo Intérprete de la Constitución estima que la notificación es, en esencia, un acto necesario destinado a garantizar el ejercicio efectivo de ese derecho, pues por su intermedio se pone en conocimiento a los sujetos del proceso o procedimiento el contenido de los actos y las resoluciones

Sesión de concejo, del 1 de - En el anverso del cargo de la citación, se observa una abril de 2019 (fojas 66 y vuelta) firma, sin identificar a la persona que recibió la citación, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. Asimismo, se indica como fecha de presunta recepción el 29 de marzo de 2019, a las 6:10 p.m. - Sin embargo, en el reverso del mencionado cargo, se consignó que "recibió ella misma personal Sra. Betty Cornejo Alvarado", en calle Victoria Nº 328, sin indicar el distrito, la provincia ni el departamento.

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Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado [énfasis agregado]. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.