Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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21.8 El Comité de Selección de Terceros, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remite el Acta de Selección con los nombres de los Terceros seleccionados, así como de los accesitarios, consignando los puntajes obtenidos según las referidas Bases, a la OA; quien debe disponer su publicación en el Portal Institucional (www. osinfor.gob.pe) en el plazo de un (1) día hábil. (...) 21.10 En caso que el Tercero seleccionado no suscriba el contrato, el Comité de Selección podrá llamar a los accesitarios en orden de prelación de acuerdo al puntaje obtenido para que suscriba el contrato, en caso se cuente con los mismos. De no presentarse el supuesto descrito precedentemente, se deja sin efecto la convocatoria de selección de Terceros. (...)" Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR 1815030-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 130-2019-SUNEDU/CD Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 011620-2016-SUNEDU-TD del 16 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil1 (en adelante, la Universidad); el Informe Complementario N° 148-2019-SUNEDU/DILICEV del 20 de septiembre 2019, expedido por la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, el Informe N° 642-2019-SUNEDU-03-06 del 24 de septiembre de 2019 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: 1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el
cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma Solicitud de licenciamiento institucional. El 3 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Autorización Provisional o Definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas"2. El 14 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo,
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Inscrita en la partida electrónica N° 11004655 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Sunarp. Dichos reglamentos fueron derogados con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).