Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

c. Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente de la elección de la nueva Junta Directiva y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (Copia Fedateada) d. Nómina actualizada de los miembros de la organización (Nombres y apellidos completos, Nº de DNI, fecha de nacimiento, dirección actual y firma). e. Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total. (Copia Fedateada) f. En el caso de las organizaciones sociales de nivel superior o distrital se deberá acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a las normas pertinentes, no pudiendo ser reelegidos por más de una segunda vez la misma junta directiva y/o directivos. Artículo 23º.- Calificación de los procedimientos administrativos y plazos. El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 20 días hábiles. Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, Organizaciones Sociales del Adulto Mayor, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Si la calificación del procedimiento resultara negativa por defectos subsanables, la Subgerencia de Participación Vecinal notificará a la Organización para que en un plazo de 05 días hábiles, de recibida la notificación, subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la solicitud por defectos insubsanables, se emitirá la resolución de improcedencia correspondiente conforme a Ley. Artículo 24º.- Lugar de atención para la recepción de solicitudes para el reconocimiento, renovación y otros de las Organizaciones Sociales. Las solicitudes de inscripción en el RUOS de las Organizaciones Sociales se presentarán en la oficina de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad de Surquillo en donde será fedateada la documentación presentada. Artículo 25º.- Resolución de reconocimiento y/o renovación otorgada a las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, otorgará la respectiva resolución que acredita a cada Organización Social estar inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza. La que contendrá como mínimo: a. Nombre de la organización. b. Nivel y tipo de la organización. c. Periodo de vigencia. d. Firma y sello del Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes. Artículo 26º.- Credenciales de los directivos de las Organizaciones Sociales. Serán entregadas en acto público y contendrán como mínimo: a. Nombre o denominación de la organización. b. Nivel y tipo de la organización. c. Cargo del miembro directivo. d. Nombre y apellidos del miembro directivo. e. Número de documento de identidad del miembro directivo. f. Periodo de vigencia de la credencial. g. Fotografía reciente del representante.

TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 27º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y renovación que presenten las organizaciones sociales. La solicitud de reconocimiento y renovación que presenten las Organizaciones Sociales, deberán contener expresamente este pedido y estar dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo, debiendo acompañar los documentos señalados en los Artículos 20º y 22º según corresponda. En caso contrario, la solicitud no será admitida. Artículo 28.- Formalidades del Acta de Constitución. El acta de Constitución es la partida de nacimiento de una Organización Social conteniendo la estructura orgánica de sus representantes, siendo un documento formal y legal el cual deberá registrarse teniendo en cuenta lo siguiente: a. Lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio (no se podrá señalar como domicilio la dirección de las sedes municipales). c. Tipo y Nivel de organización. d. El nombre o denominación de la organización. e. La aprobación y trascripción de su estatuto. f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto (domiciliados en el distrito de Surquillo). g. La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. h. La firma de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio. Artículo 29º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización; el mismo que será abierto y certificado por el Secretario General de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 30º.- Formalidades de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 31º.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución, en general, toda lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo: a. La denominación, duración y domicilio de la Organización (no se podrá señalar como domicilio la dirección de las sedes municipales). b. Los fines y objetivos de la Organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social. d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros. f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral. (La Organización social podrá solicitar la presencia de la ONPE en la elección de su Junta directiva, previa solicitud a la Subgerencia de Participación Vecinal).