Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y demás Órganos de la Organización. h. El periodo de mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación, los cuales deben garantizar la renovación de la misma. i. Los requisitos para la modificación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino final de sus bienes. k. Delimitación y descripción del radio de acción de la Organización social. l. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modificación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 32º.- Formalidades de la elección del órgano directivo. El órgano directivo de la organización será elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo los directivos domiciliar en el distrito de Surquillo y este hecho debe constar en el Libro de Actas, además en dicha acta constará: a. La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto. b. La elección del órgano electoral. c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. d. El período de vigencia del Órgano Directivo. Artículo 33º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en dicho libro; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la Organización. b. Período de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto. c. Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 34.- Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social. Los miembros de la organización se encuentran registrados en el Libro Padrón, el cual deberá estar debidamente abierto y reconocido por la Organización. En el mismo constan, actualizados, los datos personales (fecha de nacimiento, Nº DNI), actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá de estar autenticada por Fedatario Municipal. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados: a. Nombres y apellidos. b. Nº de documento de identidad. c. Dirección de domicilio real. d. Fecha de nacimiento. e. Firma. TÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 35º.- De los recursos impugnativos. Se rigen en atención a la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 36º.- Proceso contencioso administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo en atención a la Ley Nº27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- El procedimiento de reconocimiento y/o renovación de las Organizaciones Sociales, es gratuito en la Municipalidad de Surquillo. Segunda.- Mediante la presente Ordenanza se establece que la documentación presentada por las Organizaciones Sociales del Adulto Mayor será atendida preferencialmente, si cumple los requisitos conforme a Ley. Tercera.- A fin de garantizar la formalidad de las Organizaciones, al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza todas las Organizaciones deberán adecuar su registro de acuerdo a lo prescrito en la presente a fin de poder ser reconocidas por la Municipalidad de Surquillo. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 1815104-1

Prorrogan plazo de vigencia de beneficio tributario denominado "Fomento de la Inversión Comercial en el distrito de Surquillo", aprobado mediante la Ordenanza N° 430-MDS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Memorando N°1018-2019-GM-MDS de fecha 30 de septiembre de 2019, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°406-2019-GAJ-MDS de fecha 30 de septiembre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°772-2019-GR-MDS de fecha 30 de septiembre de 2019; el Informe N°2962019-SGFT-GR-MDS de fecha 30 de septiembre de 2019 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°123-2019-EC-GR-MDS de fecha 30 de septiembre de 2019, emitido por el Ejecutor Coactivo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, a través de la Ordenanza N°430-MDS, se aprueba un beneficio tributario denominado "FOMENTO DE LA INVERSION COMERCIAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO"; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 007-2019MDS, de fecha 14 de septiembre de 2019, se resolvió prorrogar hasta el día 30 de septiembre de 2019 el plazo