Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de conflicto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el reconocimiento y registro municipal en el RUOS. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL RUOS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS: Los derechos que se derivan de la inscripción en el RUOS son los siguientes: 10.1.- Derecho de Participación Ciudadana. Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales vigentes. El ejercicio de esta facultad no menoscaba ni restringe el derecho individual de cada ciudadano de participar en el gobierno local conforme a Ley. 10.2.- Participación en Instancias de Participación y concertación de la Municipalidad de Surquillo. Las organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en los procesos e instancias de concertación y coordinación del distrito de Surquillo, tales como la formulación de planes de desarrollo concertado, Presupuestos participativos y Consejo de Coordinación Local Distrital de acuerdo a su respectiva normatividad, de acuerdo a las normas específicas vigentes. 10.3.- Derecho a contar con Asesoría Técnica y Legal. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales contarán con asesoría técnica y legal gratuita de parte de la Subgerencia de Participación Vecinal, a fin de orientar y absolver consultas para la conformación de la organización social, reconocimiento y/o renovación, disolución, preparación del estatuto, orientación para el desarrollo de las asambleas y/o demás consultas relacionadas a la presente Ordenanza, hasta alcanzar la inscripción y posterior registro en el RUOS de la Municipalidad de Surquillo. 10.4.- Derecho a Articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad de Surquillo, quien realizará el análisis y evaluación correspondientes acerca de la viabilidad de los mismos, para posteriormente celebrar convenios u otras formas de contratos de cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. 10.5.- Acceder a la información pública. Las Organizaciones Sociales podrán solicitar la información que estimen necesaria para cumplir con las funciones de la Organización Social, de conformidad con las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 11º.- Obligaciones de las Organizaciones Sociales. Son obligaciones de los representantes y los socios de las Organizaciones sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local, cumpliendo las siguientes funciones: a. Ejercer la representación de los vecinos de la organización social y canalizar sus inquietudes y sugerencias ante la Subgerencia de Participación Vecinal. b. Participar y colaborar en las actividades de promoción de la participación ciudadana organizada por la Municipalidad de Surquillo. c. Promover y contribuir a la difusión y desarrollo de acciones que coadyuven al fortalecimiento de los valores en el distrito, tales como el respeto mutuo, la solidaridad, la urbanidad, las buenas costumbres y el civismo de los vecinos en todo el distrito. d. Colaborar en la difusión de las normas sobre el mantenimiento y conservación de la infraestructura pública, bienes de uso público, mobiliario urbano y áreas verdes, para su uso adecuado, ello en beneficio de todos los vecinos. e. Renovar periódicamente los cargos a fin de garantizar la participación plena de sus asociados, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ordenanza. Artículo 12º.- Efectos de la inscripción. Aceptada la solicitud, verificados los requisitos y cumplidos los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Participación Vecinal emitirá el proyecto de resolución correspondiente, siendo el Gerente de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad de Surquillo quien extienda la resolución final, entregándose a la organización social representada por sus dirigentes respectivos; asimismo, se entregará en acto público las credenciales correspondientes. A partir de la inscripción de la organización social en el RUOS, obtienen Personería Municipal y podrán ejercer todos los derechos y deberes que se establecen en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Restricciones que se derivan de la personería municipal. La personería municipal e inscripción en el RUOS, no genera autorización y/o licencia, permiso municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y profesionales o para prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga, esta lista no es taxativa y se somete al análisis previsto la Unidad Orgánica competente. No convalida actos que afecten los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre bienes muebles o inmuebles. Artículo 14º.- Impedimentos de registrar. Se impedirá y será denegada la solicitud presentada por organizaciones no ubicadas en la circunscripción territorial del distrito de Surquillo. Artículo 15º.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos. Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, sí se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso de oficio y con ello el reconocimiento y la inscripción de la organización sancionando de conformidad a Ley. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 16º.- Definición. El Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), es un reconocimiento y registro a cargo de la