Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

los órganos de línea superiores de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, de conformidad con la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Pasco; para determinar ello, es esencial acreditar la emisión de algún documento, oficio, memorando u otro análogo suscrito por el regidor que demuestre que se arrogó funciones de los referidos órganos, para dar órdenes a la subgerente de Seguridad Ciudadana. 6. Así las cosas, en el presente caso, verificamos que en autos obra el Informe Nº 0319-2019-HMPP-GSP/ SGSC, de fecha 11 de junio de 2019 (fojas 35), emitido por Julia Elita Cahua Caballero, subgerenta de Seguridad Ciudadana, en el cual señala que recepcionó la solicitud de apoyo de personal de serenazgo, el 16 de mayo del presente año a las 11:30 a.m. Así también, informó que dicho pedido fue atendido, pero no señala que haya recibido una orden verbal, ni escrita de la autoridad cuestionada. Aunado a que en autos no obra algún documento idóneo, como puede ser un memorando, oficios, documentos administrativos u otros análogos, que acrediten la orden impartida. 7. Por otro lado, la solicitante de la vacancia sostiene que está probado que se haya impartido orden de traslado a través de las ocurrencias transcritas en el documento denominado "Parte de serenazgo", del 16 de mayo de 2019 (fojas 88). Al respecto, debemos considerar que la solicitud de vacancia se sustentaba en las órdenes dadas por el cuestionado regidor a la subgerente de Seguridad Ciudadana. Empero, dado este medio probatorio, se infiere que la orden presuntamente fue impartida por el cuestionado regidor directamente a los serenos, esto es, que el regidor se haya entrometido en las funciones de la subgerenta, que según el Manual de Organización de Funciones de la comuna edil, es el órgano de línea que administra el servicio de serenazgo. 8. Siendo este otro el contexto, este órgano colegiado considera necesario verificar si, efectivamente, el cuestionado regidor se arrogó funciones de la subgerenta de Seguridad Ciudadana. Así tenemos, que del referido parte de serenazgo se extrae "por orden del regidor de la HMPP, sr. Walter Salazar nos dirigimos al apoyo en el Estadio DAC", lo cual haría presumir una probable intromisión de la autoridad en las funciones de la subgerenta u otros órganos de línea superiores; sin embargo, del citado parte también se verifica que este, está dirigido a la subgerenta de Seguridad Ciudadana, por lo cual, no causa convicción de que el regidor haya realizado las órdenes. 9. El argumento de que, efectivamente, se haya ejecutado la solicitud del colegio Daniel Alcides Carrión, a criterio de este órgano colegiado, no prueba que esta se haya realizado, debido a la participación del regidor, más aún considerando que ante este tipo de pedidos, es función de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana garantizar la tranquilidad, orden, seguridad de la población en general, más aún cuando la solicitud de apoyo de la institución educativa Daniel Alcides Carrión fue presentada el 15 de mayo de 2019 a horas 10:24 a.m., y fue atendida al día siguiente, lo cual hace entendible el argumento de que el regidor haya intercedido para la atención inmediata del pedido de apoyo de serenazgo, ejerciendo precisamente su función de fiscalización e intermediario político que ostenta como regidor. 10. Al haber sido ofrecido en calidad de medio probatorio un CD, el cual contiene tres videos de corta duración, a decir del apelante, demostraría el actuar contrario a ley por parte del regidor Walter Antonio Salazar García. Así, de la visualización de los referidos videos se observa que el cuestionado regidor intercambia palabras con la persona de "Julia Cahua", subgerenta de Seguridad Ciudadana, en el cual le pide que se atienda la solicitud de apoyo de personal de serenazgo en el citado evento deportivo. Así también, se advierte que la subgerenta niega acceder a dicho pedido hasta que tenga la solicitud de apoyo en sus manos, estando rodeado del personal de serenazgo. Así las cosas, no se aprecia que se haya obedecido órdenes del cuestionado regidor, por lo que esta situación en modo alguno puede ser imputada como intromisión en las funciones ejecutivas o administrativas a que se contrae el artículo 11 de la LOM.

11. En suma, a este órgano colegiado electoral no le causa convicción la presunta intromisión de funciones por el cuestionado regidor, por tanto, no advierte que el regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a la corporación municipal. Esto por cuanto conforme a lo anteriormente señalado, en el expediente no obra prueba documental fehaciente que acredite que su actuación haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni mucho menos que con ello se haya incurrido en un menoscabo en el ejercicio de su función fiscalizadora, sino, precisamente, por el contrario, su intervención se debió al ejercicio de su función de fiscalización e intermediario político que ostenta como regidor. 12. En consecuencia, al no estar acreditado el ejercicio irregular de una función administrativa o ejecutiva por parte de la autoridad cuestionada, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por Patrocinia Mendoza Mayta. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Patrocinia Mendoza Mayta, y, en consecuencia, CONFIRMAR, expuesto en el presente pronunciamiento, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPP-CM, de fecha 17 de junio de 2019, que declaró improcedente ­entiéndase rechazó­ su solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1815271-1

Declaran infundada solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura
RESOLUCIÓN Nº 0144-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001582 MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betty Cornejo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, del 19 de junio de 2019, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de