Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Pronunciamiento del concejo municipal

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en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 24 de mayo de 2019 (fojas 60 a 67), Patrocinia Mendoza Mayta solicitó la vacancia de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, alegando que incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La solicitante como parte de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia indicó lo siguiente: a. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, se ausentó el 15 y 16 de mayo de 2019, a fin de realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la ciudad de Lima, motivo por el cual emitió la Resolución de Alcaldía Nº 235-2019-A-HMPPPASCO, de fecha 14 de mayo de 2019, mediante la cual encargó las funciones políticas al regidor Daniel Mequías Estrella Huallpa y las funciones administrativas al gerente municipal Alejandro Suárez Chávez. b. El 15 de mayo de 2019, la institución educativa emblemática Daniel Alcides Carrión presentó una solicitud con registro SISGEDO Nº 216042, requiriendo apoyo con personal de serenazgo, debido a que se iba a realizar un evento deportivo entre dos instituciones educativas. c. Siendo las 10:26 horas, del 16 de mayo de 2019, la mencionada solicitud se encontraba en la unidad orgánica de la Gerencia de Servicios Públicos, tal como se demuestra en el reporte del sistema de SISGEDO. d. A las 11:20 horas del 16 de mayo de 2019, el regidor cuestionado se dirigió al auditorio de la Municipalidad Provincial de Pasco, en donde se realizaba un evento oficial sobre seguridad ciudadana, y en el que se encontraba la subgerente de Seguridad Ciudadana Julia Elita Cahua Caballero, procediendo a ordenarle a que salga y traslade al personal de serenazgo a fin de que cubra servicio de seguridad en el evento educativodeportivo, lo cual fue debidamente cumplido. e. Cabe resaltar que al momento que el regidor ordena trasladar al personal de serenazgo, la solicitud aún no había llegado a la unidad orgánica de Subgerencia de Seguridad Ciudadana, por tanto, esta desconocía del pedido de apoyo de serenazgo. Descargos del regidor provincial cuestionado En la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 14 de junio de 2019 (fojas 19 a 27), el regidor Walter Antonio Salazar García realizó sus descargos ante el concejo municipal, señalando lo siguiente: a. Para pedir la vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, se tiene que demostrar la realización de un acto administrativo por parte del regidor; para entender qué es un acto administrativo tenemos que saber que tales actos están destinados a generar efectos jurídicos, como, por ejemplo, el registrar una partida de nacimiento o generar una licencia de construcción; sin embargo, aquí se interpreta un acto jurídico con el acto cortés de decirle "señita linda por favor atiéndele". b. Ahora bien, el colegio Daniel Alcides Carrión solicitó apoyo de personal de serenazgo, esa solicitud estaba en trámite, sin embargo, el cuestionado regidor salió de una sesión de concejo a petición de la ciudadana Natalia Poma Faustino, quien requirió que le atienda, lo cual constituye un acto de representación política del regidor. c. Por otro lado, para la configuración de la causal de vacancia, debe verificarse que los hechos que se denuncian sean trascendentes tanto en el tiempo como en sus consecuencias.

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 14 de junio de 2019 (fojas 19 a 27), con asistencia del alcalde y los regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Walter Antonio Salazar García, regidor del Concejo Provincial de Pasco, y con 7 votos a favor y 5 votos en contra el concejo provincial declaró improcedente -entiéndase rechazó- el pedido de vacancia, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPP-CM, del 17 de junio de 2019 (fojas 14 a 18). Del recurso de apelación El 24 de julio de 2019 (fojas 5 a 10), Patrocinia Mendoza Mayta interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 076-2019/HMPPCM, que declaró improcedente -entiéndase rechazó- la vacancia, por los mismos fundamentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En atención a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si el regidor Walter Antonio Salazar García incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. Siguiendo lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 241-2009JNE, la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 2. En ese sentido, tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 806-2013JNE, la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales. 3. Conforme a ello, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Walter Antonio Salazar García por haber ordenado a Julia Elita Cahua Caballero, subgerente de Seguridad Ciudadana a que traslade al personal de serenazgo y que cubra servicio de seguridad en el evento educativo-deportivo, solicitado por la institución educativa emblemática Daniel Alcides Carrión, lo cual fue debidamente cumplido, pese a que la referida solicitud aún no era de conocimiento de la unidad orgánica de Subgerencia de Seguridad Ciudadana. 5. Ahora bien, en primer orden, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario verificar si, efectivamente, el cuestionado regidor ha realizado algún acto que constituya una función ejecutiva o administrativa que corresponda a otra autoridad, como puede ser, por ejemplo, a la Gerencia de Servicios Públicos o la Gerencia Municipal, que son