Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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7. En segundo lugar, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido expresamente en el artículo 23 de la LOM, para declarar la vacancia de una autoridad edil, se requiere del voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de los miembros del concejo. En el caso concreto, del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019MDC, se verifica la asistencia de todos los miembros del concejo edil, esto es, los cinco (5) regidores y el alcalde. De ahí que, de acuerdo con el artículo 23 de la LOM, se necesitaba de, por lo menos, el voto aprobatorio de cuatro (4) miembros del concejo para declarar la vacancia del regidor Percy Sinti Amasifen. 8. No obstante, en la precitada acta, se consignó que el concejo municipal aprobó, por tres (3) votos a favor, dos (2) votos en contra y una (1) abstención, declarar la vacancia del mencionado regidor, es decir, sin el quorum establecido legalmente. 9. En consecuencia, debido a que la vacancia del regidor Percy Sinti Amasifen no fue aprobada conforme al quorum legalmente establecido y atendiendo a que el alcalde no cumplió con emitir su voto, correspondería declarar la nulidad del acuerdo de concejo impugnado y, por ende, devolver los actuados para que el concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento. 10. Sin embargo, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, y atendiendo a que cuenta con los elementos suficientes, este órgano colegiado emitirá un pronunciamiento de fondo de la presente controversia. Sobre la causal de ejercicio administrativas o ejecutivas de funciones

11. Ahora bien, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido que la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM responde a que "de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 12. En ese sentido, se ha determinado que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como puede ser el alcalde u otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales (Resolución Nº 806-2013-JNE). 13. Así, este órgano colegiado ha establecido que para la configuración de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función ejecutiva o administrativa, y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalización (Resolución Nº 481-2013-JNE). Análisis del caso concreto 14. En el presente caso, la declaratoria de la vacancia del regidor Percy Sinti Amasifen se sustenta en que habría ejercido funciones administrativas al haber "autorizado" al jefe de Tesorería de la entidad edil, mediante la emisión del Memorándum Nº 001-2019-MDC-A, la devolución de una suma de dinero por concepto de gastos de movilidad por haber acudido a un caserío del distrito, con motivo de la juramentación de las juntas vecinales. 15. Al respecto, se advierte que el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A, del 29 de abril de 2019 (fojas 8), es el principal documento que demostraría que el regidor cuestionado incurrió en la mencionada causal de vacancia. No obstante, si bien se aprecia que el referido memorando fue suscrito por el regidor Percy Sinti Amasifen y consigna textualmente como asunto: "autorizar la devolución de dinero", lo cierto es que, del contenido de dicho documento, se advierte que su finalidad no es la de ordenar a un órgano administrativo de la comuna la realización de una acción, que no se encuentra dentro de su competencia eminentemente fiscalizadora, sino que de su redacción se desprende indubitablemente que

estamos ante un "pedido" o "solicitud" de devolución de gastos por concepto de movilidad. 16. Dicha tesis se refuerza cuando observamos el Informe Nº 002-2019-MDC-T, del 30 de abril de 2019 (fojas 9), dirigido al regidor cuestionado, mediante el cual el tesorero de la entidad edil pone en su conocimiento que la devolución del viático solicitado sí procede, pero que está a la espera de la confirmación del área de Presupuesto para efectuar dicha devolución. 17. Es evidente que la administración edil, atendiendo al contenido del Memorándum Nº 001-2019-MDC-A, ha procedido en aplicación del principio de informalismo, contenido en el artículo IV, numeral 1, acápite 1.6, del Título preliminar de la LPAG, según el cual las pretensiones de los administrados no pueden verse afectadas por la exigencia de aspectos formales, que incluyen la denominación de sus pedidos o recursos o el ofrecimiento de documentos u otras pruebas, si tal formalidad, no siendo esencial, puede ser excusada o subsanada dentro del procedimiento, pudiendo la administración suplir el error en la calificación de los pedidos. Así, lo entiende Juan Carlos Morón Urbina, quien, al desarrollar este principio, sostiene que son aplicaciones concretas de este: el deber de admitir los recursos aunque el administrado no explicite ello en su título, no indique claramente el nombre del recurso o lo haya nominado incorrectamente, así como también el deber de la Administración de no sujetar la petición del administrado a los términos literales bajo los cuales fue escrito si de su contexto o documentación se deprende un contenido más amplio (Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Tomo I, Gaceta Jurídica, Lima, 2019, pp. 99). 18. Por ello, es que se infiere que el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A en realidad constituye un pedido de devolución de viáticos solicitado por el regidor Percy Sinti Amasifen al área competente de la entidad edil, en este caso, el área de Tesorería, por lo que no implica la realización de un acto administrativo o ejecutivo sancionado como causal de vacancia, máxime si la aprobación de la solicitud de devolución de los gastos incurridos estaba supeditada a la aprobación o no del área competente. 19. Cabe precisar que, en el presente caso, no es materia de discusión si le correspondía o no al regidor cuestionado la devolución del monto por gastos de movilidad por haber asistido al caserío San Miguel de Achinamiza, sino establecer si el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A constituyó una orden impartida a un órgano ejecutivo de la entidad edil por parte del regidor Percy Sinti Amasifen, lo cual no se demuestra en el presente caso. 20. En consecuencia, al no haber incurrido en la causal de vacancia sobre ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, corresponde declarar fundando el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Percy Sinti Amasifen. Cuestión final 21. Sin perjuicio de la decisión arribada, este órgano colegiado considera necesario exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Caynarachi para que, en lo sucesivo, cumplan con observar las reglas de los procedimientos de vacancia y suspensión, específicamente, con relación a la verificación del quorum legal para declarar la vacancia de una autoridad edil, tal como se ha expuesto en los considerandos 2, 3, 4 y 5 del presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Percy Sinti Amasifen; REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019-MDC, del 12 de julio de 2019, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLA, declarar infundado el pedido de vacancia presentado en su contra, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia