Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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Res. Nº 0145-2019-JNE.- Declaran infundado pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín 49 Res. Nº 0146-2019-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín 52 Res. Nº 0147-2019-JNE.- Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima 55 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2762-2019-MP-FN.- Designan fiscales en los despachos de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sedes Iquitos y Tambopata 57 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4638-2019.- Designan Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 57
Acuerdo Nº 196.- Ratifican la Ordenanza N° 429-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular temporal en dicho distrito 58 Acuerdo Nº 220.- Modifican el Acuerdo de Concejo N° 188, mediante el cual se autorizó viaje del Alcalde Metropolitano, funcionarios y servidores a EE.UU., en comisión de servicios 58 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Acuerdo Nº 051-2019-MDSJM.- Aprueban modificación del Acuerdo de Concejo N° 073-2018/MDSJM 60 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 439-MDS.- Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito 62 D.A. Nº 008-2019-MDS.- Prorrogan plazo de vigencia de beneficio tributario denominado "Fomento de la Inversión Comercial en el distrito de Surquillo", aprobado mediante la Ordenanza N° 430-MDS 67 R.A. Nº 357-2019-MDS.- Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad 68 que certifique que dicha postergación no afectaría en modo alguno a la gestante o al concebido, a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente, con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. El descanso postnatal se extiende por treinta (30) días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimientos de niños con discapacidad. En este último caso, la discapacidad es acreditada con la presentación del correspondiente certificado otorgado por el profesional de la salud debidamente autorizado. El personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a que el período vacacional pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal, debiendo comunicar ello a la dirección de personal de la institución armada o a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú correspondiente con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha del inicio del goce vacacional. Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados son acumulados al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produce después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y tienen derecho a su normal remuneración. Las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como la entidad en la que presta servicios el personal militar femenino y personal policial femenino, son responsables de planificar y programar los servicios, a fin de no afectar su funcionamiento durante el período que dure el descanso pre y postnatal del referido personal".
PODER LEGISLATIVO LEY Nº 31005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 2.3
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 E INCORPORA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 28308, LEY QUE REGULA EL USO DE DESCANSO PRE Y POSTNATAL DEL PERSONAL FEMENINO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Artículo 1. Modificación del artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Modifícase el artículo 2 de la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, con el texto siguiente: "Artículo 2. Descanso Pre y Postnatal 2.1 El personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, que se encuentran en estado de gestación, gozan de cuarenta y nueve (49) días de descanso prenatal y cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal. 2.2 El goce de descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el postnatal, a decisión del personal militar femenino gestante de las Fuerzas Armadas y el personal policial femenino gestante de la Policía Nacional del Perú, para lo cual debe acompañar el informe médico
2.4
2.5
2.6
Artículo 2. Incorporación del artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Incorpórase el artículo 4-A a la Ley 28308, Ley que regula el uso de descanso pre y postnatal del personal