Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Tipos de Organizaciones Sociales. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a lo siguiente: 6.1 Organizaciones Vecinales Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a. Asociación de Pobladores. b. Asociación de Vivienda. c. Cooperativa de Vivienda. d. Asociación y/o Junta de Propietarios. e. Junta o Comité Vecinal. f. Comité Cívico. g. Comité de Gestión y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores, que asimismo pueden participar e inscribirse correspondientemente. 6.2.- Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a. Clubes de Madres. b. Comités de Vaso de Leche. c. Comedores Populares Autogestionarios. d. Cocinas Familiares. e. Centros Familiares. f. Centros Materno Infantiles. 6.3.- Organizaciones Temáticas Son aquellas que desarrollan actividades específicas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura, Artísticas y/o Educativas. b. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes. c. Organizaciones Juveniles. d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores. e. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género. f. Organizaciones Ambientalistas. g. Organizaciones de Salud. h. Organizaciones Religiosas. i. Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal. 6.4.- Organizaciones de Poblaciones Vulnerables Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes: a. Organizaciones de Personas afectadas por enfermedad. b. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo. c. Organizaciones de Personas con Discapacidad. d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo. e. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Genero o Violencia Política.
f. Organizaciones de Personas desplazadas y migrantes en situación de vulnerabilidad. g. Otras que la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo califique como tal. 6.5.- Organizaciones Económicas Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo en el distrito. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial a nivel distrital. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c. Organización de Artesanos. d. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar. e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. f. Organización de Lustradores de Calzados. g. Organización de Estibadores. h. Organización de Recicladores. i. Organización de Transportistas. j. Organización de Pequeñas y Micro Empresas. k. Otras que puedan comprender este rubro. Se deja clara constancia que la inscripción de estas organizaciones sociales, no significa otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 6.6.- Organizaciones Deportivas Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro sus fines son no lucrativos, pudiendo denominarse: a. Clubes Deportivos. b. Comités Deportivos Culturales. c. Asociaciones Deportivas. 6.7.- Otras formas de Organizaciones sociales y/o cívicas que se creen en la Jurisdicción de la Municipalidad de Surquillo de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Niveles de Organización Sociales. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 7.1.- Organizaciones locales de primer nivel. Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial del Distrito de Surquillo, serán reconocidas y registradas por la Municipalidad de Surquillo. 7.2.- Organizaciones de representación de nivel superior. Son aquellas organizaciones constituidas por el 50% de organizaciones locales de primer nivel, del mismo tipo, ubicadas en el territorio distrital, que se encuentren previamente constituidas, reconocidas y con Resolución vigente en el RUOS de la Municipalidad de Surquillo. TÍTULO III AUTONOMÍA ORGANIZACIONAL Y PERSONERÍA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, las cuales deben promover la participación y renovación de sus cargos, quedando