Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura; Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, las materias de Bienes Estatales; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de su artículo 9, que establece como funciones exclusivas, normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley N° 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, como ente rector; Que, el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, regula un procedimiento simplificado para constituir el derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal que sean requeridos para el desarrollo de proyectos de inversión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en adelante el Reglamento; Que, en atención a la propuesta y sustento técnico legal presentado por el SERFOR y del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, a través de los documentos de Vistos y, conforme a las atribuciones normativas establecidas en el literal a) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151, la SBN remite la propuesta de Decreto Supremo que modifica el Reglamento, con la finalidad de facilitar el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal requeridos para la ejecución de proyectos de inversión, en concordancia con el marco normativo que cautela el Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación, así como garantizar un eficiente uso, cuidado y aprovechamiento de la propiedad estatal; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; Que, en consecuencia, es necesario realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento y, de su Exposición de Motivos, a fin que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por
el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA y, de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2.- Consolidación de información Encárguese a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, las cuales se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, (www.gob. pe/vivienda), en el link "Modificación del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 30327"; debiendo coordinar con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR y el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, la atención de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1815326-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Modifican el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del OSINFOR
RESOLUCIÓN DE JEFATURA N° 084-2019-OSINFOR Lima, 9 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 025-2019-OSINFOR/08.1, emitido por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 147-2019-OSINFOR/02.1.1, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 1134-2019-OSINFOR/08.2, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum N° 313-2019-OSINFOR/05.2, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 079-2019-OSINFOR/04.1.1 y Proveído N° 101-2019-OSINFOR/04.1, emitidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 164-2019-OSINFOR/04.2, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y