Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
13
SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas Constitúyase el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero-Energéticas, en adelante RIMAY, como un espacio de coordinación y articulación entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia, dependiente del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2.- Objeto RIMAY tiene como objeto proponer, compartir y promover el ejercicio de buenas prácticas en el Sector Energía y Minas, así como constituir una plataforma de diálogo y discusión técnica de alto nivel para arribar a consensos en procura de un mejor aprovechamiento de los recursos minero energéticos en favor del desarrollo sostenible del país, con la participación del Estado, el sector privado, la sociedad civil y la academia. Artículo 3.- Finalidades Son finalidades de RIMAY las siguientes: 3.1 Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a las demás instituciones participantes, proyectos, normas, e iniciativas, para el desarrollo minero energético del país. 3.2 Generar espacios de diálogo plurales, neutrales e independientes, para la discusión de asuntos estratégicos del sector con enfoque de largo plazo. 3.3 Promover la implementación de los acuerdos o propuestas que surjan en los espacios de diálogo impulsados por RIMAY. 3.4 Formular iniciativas y articular acciones conjuntas entre el sector público, el sector privado, la sociedad civil y la academia en materia minero -energética. 3.5 Promover la identificación, selección y difusión a nivel nacional, de buenas prácticas nacionales e internacionales asociadas a las industrias mineroenergéticas, y fomentar su adopción. 3.6 Promover la difusión, validación e implementación de la "Visión de la Minería en el Perú al 2030". 3.7 Impulsar el desarrollo de RIMAY con miras a constituirse a futuro, como una institución público-privada que contribuya a su sostenibilidad. 3.8 Promover las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr su objeto. Artículo 4.- Conformación RIMAY está conformado por representantes de entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Locales, gremios empresariales, empresas del Sector Energía y Minas, Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas, cuya convocatoria, acreditación y participación se establecerá en los lineamientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. RIMAY puede contar además con la participación de representantes de organismos internacionales, organismos multilaterales de desarrollo, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de su objeto y finalidades. Los miembros de RIMAY ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 5.- Designación de representantes Los representantes de los miembros serán designados mediante resolución del titular de las Entidades integrantes u oficio de las instituciones respectivas, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaria Técnica de RIMAY, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la invitación de participación, de conformidad con los lineamientos a que hace referencia el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- La Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo del órgano responsable de la función de promoción y sostenibilidad minero-energética, o de quien haga sus veces en el Ministerio de Energía y Minas. Se encargará de brindar
el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento del objeto y finalidades de RIMAY. Sus funciones se desarrollan en los lineamientos a que se refiere el artículo 8 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas RIMAY puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión o aporte técnico de personas expertas y especializadas en la materia, así como requerir información a otras entidades del sector público, para coadyuvar a la consecución de su objeto y finalidades. Artículo 8.- Lineamientos de gestión de RIMAY 8.1. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Secretaría Técnica propondrá los lineamientos de gestión, al Ministro de Energía y Minas, quien lo aprueba por Resolución Ministerial. 8.2 Los lineamientos establecen como mínimo los criterios para la conformación de RIMAY, su instalación, la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, las reglas de aprobación de acuerdos, la convocatoria a los invitados, y demás disposiciones para su correcto funcionamiento, desarrollo y organización. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 10.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1815154-1
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 304-2019-MINEM/DM Lima, 9 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 353-2018MEM/DM, se designó a la señora Kitty Elisa Trinidad Guerrero en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, la señora Kitty Elisa Trinidad Guerrero ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que ocupará el cargo de Secretaria General; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Kitty Elisa Trinidad Guerrero al cargo de Secretaria General del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados.