Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
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NORMAS LEGALES
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s/n la Universidad presentó información complementaria, en tres mil cuatrocientos dieciocho (3418) folios. El 7 de diciembre de 2017 se emitió el Informe de Verificación Presencial N° 173-2017-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IVP), con resultado favorable respecto a los treinta y dos (32) indicadores analizados. No obstante, la Universidad remitió información adicional13, antes de su notificación en mil cuarenta y cinco (1045) folios, respecto a sus programas de segunda especialidad y las CBC I, II, III y IV. El 20 de febrero de 2018, mediante carta s/n14, la Universidad remitió una vez más información adicional, correspondiente a lo solicitado en la visita de verificación presencial respecto a las CBC I, III y VI, en un total de doscientos treinta y un (231) folios. Teniendo en cuenta la información presentada de manera posterior a la emisión del IVP, el 2 de octubre de 2018, mediante Informe N° 186-2018-SUNEDU/02-12, se analizaron los medios probatorios presentados a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional y se identificaron inconsistencias y falta de información sobre las mismas que no permitían una valoración y verificación plena del cumplimiento de las CBC, evidenciándose la necesidad de contar con mayor detalle sobre: sostenibilidad económica y financiera, dimensionamiento y caracterización de los estudiantes, y procesos de enseñanza-aprendizaje virtuales; ello con la finalidad de contar con los medios suficientes para realizar una evaluación integral del cumplimiento de las CBC. En ese sentido, mediante Resolución de Trámite N° 9 del 4 de octubre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 11 y 12 de octubre del 2018 en los establecimientos de la Universidad ubicados en: (i) Av. Petit Thouars N° 421-431, distrito de Lima, (ii) Avenida Arequipa N° 1841, distrito de Lince, (iii) Jirón Sánchez Cerro N° 1885, distrito de Jesús María, (iv) Avenida San Felipe N° 890, distrito de Jesús María, todos en la provincia y departamento de Lima; y, (v) Centro Poblado Zona Urbana Chincha Sector I, Calle Domingo N° 645 (Mz. A, Lote 33), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles15. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas16. El 1617 y 1918 de octubre de 2018, mediante cartas s/n la Universidad remitió información adicional solicitada en la DAP 2018, en un total de siete mil setecientos noventa y seis (7796) folios. El 31 de diciembre del 2018, mediante Oficio N° 839-2018/SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad el Informe Técnico de Licenciamiento N° 041-2018-SUNEDU/02-12 (en adelante, ITL) con resultado desfavorable respecto de diecinueve (19) indicadores de cuarenta y cuatro (44) evaluados, y requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, de conformidad con el numeral 22.2 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento. El 29 de enero de 2019, mediante Carta N° 144-2019-SG-RUIGV19, la Universidad presentó su propuesta de PDA v.3, en un total de cuarenta y siete (47) folios, estableciendo un plazo de ejecución de ciento treinta y cuatro (134) días, desde el 1 de febrero al 14 de junio de 201920. El 22 de marzo de 2019, mediante Carta N° 509-2019-SG-RUIGV21, la Universidad solicitó quince (15) días hábiles con la finalidad de remitir información complementaria a su propuesta de PDA. El 1 de abril de 2019, mediante Carta N° 584-2019-SGRUIGV, la Universidad remitió su PDA v.4 indicando que "reemplazará al plan de adecuación presentado a través de la Carta N° 144-2019-SG-RUIGV, recepcionada en la Sunedu con fecha 29 de enero de 2019". El 24 de junio de 2019, mediante Carta N° 093-2019-RUIGV, la Universidad informó acerca de diversas medidas que habría implementado, en el marco de la ejecución de su PDA v.4; sin embargo, no remitió información que respalde lo informado. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo catorce (14) reuniones con funcionarios de la Universidad22.
En ese sentido, mediante Resolución de Trámite N° 11 del 5 de julio de 2019, la Dilic resolvió realizar una nueva Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019) los días 15 al 26 de julio del 2019 en sus nueve (9) locales ubicados en la provincia y departamento de Lima y en su única filial ubicada en la provincia de Chincha, departamento de Ica, todos conducentes a grado académico. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles23. Cabe indicar que la referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas24. El 2, 5, 7 y 14 de agosto de 2019, mediante cartas N° 1053-2019-SG-RUIGV, N° 1056-2019-SG-RUIGV, N° 1066-2019-SG-RUIGV y carta s/n, la Universidad remitió información adicional solicitada en la DAP 2019, en un total de sesenta y nueve mil setecientos treinta y ocho (69 738) folios. El 27 de agosto de 2019, mediante Oficio N° 3339-2019-SUNEDU-02-12, se reitera a la Universidad el requerimiento de información efectuado en la DAP 2019 y que aún no había sido presentada. Mediante carta s/n y Carta N° 0137-OE-RUIGV-2019, ambas del 4 de septiembre de 2019; y, carta s/n del 6 de septiembre de 2019, la Universidad atendió parcialmente el requerimiento de la Dilic. 3. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 16 de mayo de 2016, con la presentación de su SLI, la Universidad declaró el programa "Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas", creado mediante Resolución N° 1229-VRIP/EPG-2015 del 23 de diciembre de 2015, con un régimen de estudios cuatrimestral. Asimismo, declaró que al periodo académico 2015-III no contaba con estudiantes matriculados. Más adelante, mediante carta s/n del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el Formato de Licenciamiento A5 actualizado, en el cual incluyó nuevamente el referido programa, declarando una vez más que contó con cero (0) estudiantes matriculados. Mediante carta s/n del 6 de septiembre de 2017, la Universidad informó sobre el desistimiento del Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas, indicando que se trataba del único programa de estudio nuevo, y adjuntó la Resolución de Consejo Universitario N° 968-2017-CU-UIGV del 29 de agosto de 2017, cuyo segundo considerando dispuso: "Que, el precitado Programa Académico [Doctorado en
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RTD N° 042919-2017-SUNEDU-TD, la Universidad remitió su Formato de Licenciamiento A5 actualizado, los planes de estudio de sus programas de segunda especialidad e información sobre infraestructura. Cartas N° 1926-2017-SG-RUIGV y 1955-2017-SG-RUIGV del 13 y 20 de diciembre de 2017; y, 060-2018-SG-RUIGV y s/n del 11 de enero de 2018. En un total de mil cuarenta y cinco (1045) folios. RTD N° 008148-2018-SUNEDU-TD, con un total de doscientos treinta y un (231) folios, que incluyen un (1) CD-ROM. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 5 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 708-2018/SUNEDU-02-12. La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP 2018 se incorporó al expediente como anexo del Acta de Fin de la DAP 2018. RTD N° 044514-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 045089-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 004081-2019-SUNEDU-TD. Mediante Carta N° 205-2019-SG-RUIGV del 1 de febrero, la Universidad presentó su PDA en formato digital. RTD N° 013267-2019-SUNEDU-TD. En las siguientes fechas: (i) 26 de enero de 2017; (ii) 6 de julio de 2017; (iii) 14 de agosto de 2017; (iv) 13 de septiembre de 2017; (v) 18 de diciembre de 2017; (vi) 21 de diciembre de 2017; (vii) 12 de febrero de 2018; (viii) 9 de marzo de 2018; (ix) 20 de junio de 2018; (x) 8 de enero de 2019; (xi) 20 de enero de 2019; (xii) 29 de enero de 2019; (xiii) 8 de marzo de 2019; y, (xiv) 11 de julio de 2019. Dicha resolución fue notificada a la Universidad el 5 de octubre de 2018, mediante Oficio N° 708-2018/SUNEDU-02-12. La información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad en el marco de la DAP 2019 se incorporó al expediente como anexo del Acta de Fin de la DAP 2019.