Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 55
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES
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22" estuvo sometida a un procedimiento de Adjudicación Simplificada Nº 001-2019-MPL/CS. 21. Por estas razones, no se ha podido acreditar la existencia de interpósita persona, en consecuencia, no se puede analizar la existencia de un interés propio o directo de una autoridad municipal en la celebración de un contrato. 22. En virtud de lo señalado, teniendo esta causal de vacancia una naturaleza especial, por requerirse la concurrencia conjunta de sus elementos para su configuración, al no cumplirse el segundo de ellos, carece de objeto analizar el último elemento, motivo por el cual debe confirmarse la decisión venida en grado, por ser infundada la petición de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Elexban Pérez Gonzales; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 176-2019-MPL, del 24 de julio de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Sonia Cristina Linares Dávila, regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1815271-2
Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 17 de abril de 2019 (fojas 337 a 341), Alberto Arturo Peña de la Puente solicitó la declaración de vacancia de Hugo Moisés de la Cruz Malca, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado, esencialmente, lo siguiente: a) El regidor Hugo Moisés de la Cruz Malca ofreció trabajo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, lo cual según el recurrente, se demuestra con el Informe N° 001-2019-GAS/SJL, de fecha 26 de enero de 2019, dirigido al alcalde de dicha comuna, donde se recomienda a determinados ciudadanos. b) A consecuencia de esa especial recomendación, tres ciudadanos se encuentran actualmente laborando en la citada entidad edil. c) "El recomendar para ocupar puestos de trabajo por un regidor es un ACTO ADMINISTRATIVO de exclusiva competencia del alcalde". A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del Informe N° 001-2019-GAS/SJL, de fecha 26 de enero de 2019 (fojas 344 a 347). b) Copia simple de impresión de consulta del portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 348 a 351). c) Copia simple del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-6 (fojas 352). Descargo de la autoridad cuestionada En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de junio de 2019 (fojas 253 a 264), en la que se debatió el pedido de vacancia, la autoridad cuestionada por intermedio de su abogado expresó sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente: a) No realizó ningún tipo de contrato ya que las personas contratadas presentaron sus currículos en fechas anteriores. b) Lo único que hizo fue formar un grupo de apoyo social, y que recomendó tener en cuenta a los integrantes para futuras labores sociales, no para futuras contrataciones. Decisión del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de junio de 2019 (fojas 253 a 264), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, conformado por el alcalde y quince regidores, acordó (por nueve votos en contra y siete votos a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada por Alberto Arturo Peña de la Puente en contra del regidor Hugo Moisés de la Cruz Malca. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 024-2019-MDSJL/CM, de fecha 18 de junio de 2019 (fojas 239 a 252). Sobre el recurso de apelación El 16 de julio de 2019 (fojas 219 a 221), Alberto Arturo Peña de la Puente, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2019-MDSJL/CM, de fecha 18 de junio de 2019, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que la autoridad cuestionada "recomendó a través del despacho de alcaldía para que sus recomendados trabajen en la entidad municipal en diferentes áreas y cargos".
Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0147-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001760 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Arturo Peña de la Puente en contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2019-MDSJL/CM, del 18 de junio de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Hugo Moisés de la Cruz Malca, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.