Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 176-2019-MPL, indicando lo siguiente: a. El concejo municipal no ha analizado cada uno de los hechos planteados, ni las pruebas aportadas; pues de la lectura del acuerdo, no se verifica con certeza cuáles fueron las razones que desestimaron el pedido de vacancia, limitándose a dejar constancia de que "ningún miembro del concejo municipal fundamentó su voto". Cabe indicar que aunque los miembros del concejo no tengan formación jurídica, no están excluidos de motivar sus decisiones. b. Por otro lado, la empresa Consolida S.A.C. forma parte del consorcio San Martín, que presta servicios a la Municipalidad Provincial de Lamas en la obra, "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín, cuadra 22", en virtud del Contrato Nº 001-2019-MPL-A/PS. Los dueños de Consolida S.A.C. son Carlos Américo Bustamante Bascones y Pamel Delgado Rengifo. c. La regidora Sonia Cristina Linares Dávila es propietaria del depósito de madera "Cristina", cuyo giro de negocios es la compra y venta de maderas rolliza y aserrada de todas las especies, así como carpintería. Además, es primera regidora, es decir, teniente alcaldesa, así como es de profesión abogada, empresaria y una fiscalizadora de la gestión. d. El 19 de marzo del presente año, la regidora solicitó información, entre otros, de la "obra de asfaltado del Jr. San Martín Nº 21 y siguientes". El 20 de marzo de 2019, al día siguiente de su pedido, la empresa Consolida S.A.C. (parte del consorcio San Martín), recibió dinero para la compra de materiales para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana Jr. San Martín - cuadra 22-Lamas", como se aprecia en la Factura Nº 000015, de fecha 20 de marzo de 2019, por el monto de S/ 279 232.70. e. La regidora Sonia Cristina Linares Dávila, pese a que sabía que la empresa Consolida S.A.C. es de su amigo y antiguo patrocinado Carlos Américo Bustamante Bascones, hecho que fue reconocido por la regidora, y conocía que dicha empresa estaba llevando adelante la obra de "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín, cuadra 22", recibió dinero de la empresa Consolida S.A.C., por la venta de maderas (tablas y listones), como se observa en la Factura Nº 000397 y Nº 000421. f. Asimismo, la regidora es empresaria, y transfiere bienes a la municipalidad, por interpósita persona, lo cual genera un conflicto entre su función fiscalizadora y empresaria, entonces ¿podría fiscalizar obras donde ella ha sido proveedora?, ¿podría fiscalizar obras donde ella tiene una empresa que por virtud de la venta realizada se ha convertido en cliente? CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si la regidora Sonia Cristina Linares Dávila incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son: a) La configuración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) La participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) La existencia de un conflicto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 5. En este caso, se atribuye a la regidora Sonia Cristina Linares Dávila obtener ingresos de la Municipalidad Provincial de Lamas, por la venta de maderas (tablas y listones), por intermedio de la empresa Consolida S.A.C., que es propiedad de Carlos Américo Bustamante Bascones y Pamel Delgado Rengifo, quienes serían utilizados como interpósita persona. Cabe precisar que la empresa Consolida S.A.C. forma parte del consorcio San Martín, este último tiene un contrato de obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín cuadra 22 en la ciudad de Lamasdistrito de Lamas-provincia de Lamas-departamento de San Martín" con la referida entidad edil. Así, como la regidora, anteriormente, fue abogada de Carlos Américo Bustamante Bascones. 6. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 7. Con relación al primer elemento, de la revisión de los actuados, se advierte la existencia de los siguientes documentales: - Contrato Nº 001-2019-MPL-A/PS, de fecha 6 de marzo de 2019, celebrada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas y el consorcio San Martín, que tiene por objeto la contratación de ejecución de la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín cuadra 22 en la ciudad de Lamasdistrito de Lamas-provincia de Lamas-departamento de San Martín", por el monto de S/ 1 396 163.52 (fojas 53 a 59). - Comprobante de Pago, con registro SIAF 0000000537, de fecha 25 de marzo de 2019, por concepto "importe que se abona con transferencia de terceros CCI