Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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integral del cumplimiento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas26. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en numeral 1.11 del Artículo IV del TUO de la LPAG27, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Así, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i) realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC de la Universidad y su sostenibilidad, con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC del 28 de junio de 2019. En efecto, la Universidad presentó información adicional los días 9 de julio, 2, 5,7 y 14 de agosto de 2019 y 4 y 6 de septiembre de 2019; así como durante la realización de la DAP 2019. Esta información también ha sido analizada como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, luego de realizarse dos (2) DAP, una en el 2018 y una en el 2019 y con el Acuerdo de Consejo Directivo que confirma la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2019-SUNEDU/ CD del 2 de agosto de 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y un (31) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad28, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento29, en la medida que de la evaluación realizada se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria30, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese31. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24
del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 0082017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 036-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Inca Garcilaso De la Vega Asociación Civil para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional32, en
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Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019 Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.11. Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...) Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con los siguientes locales (incluye una filial) ubicados en: (i) Av. Petit Thouars N° 421-431 y Jr. Crnl. Pascual Saco Oliveros N° 310 324 330 338 346 360, Cercado, distrito de Lima; (ii) Jirón Washington N° 1564 Cercado, distrito de Lima; (iii) Av. Javier Prado Oeste N° 2281 2285 2291 y Jirón La Mar (ex Manuel Ugarte y Moscoso) N° 345, distrito de Magdalena del Mar; (iv) Calle Río Tambo N° 631 y Av. Bolívar N° 1848 1850 Fundo Cueva, distrito de Pueblo Libre; (v) Av. Arequipa N° 3610 y 3680 y Calle Paillardelle N° 145, distrito de San Isidro; (vi) Av. Brasil N° 1007 y 1021, y 1038 de la Av. José Canterac, distrito de Jesús María; (vii) Jr. General Luis Sánchez Cerro N° 1915 Av. Cayetano Heredia N° 930, distrito de Jesús María; (viii) Av. Bolívar N° 165 y 253, distrito de Pueblo Libre; (ix) Av. Petit Thouars N° 248 254 270 286, lotes 2 y 3 de la Manzana 2 del Fundo Santa Beatriz; todos en la provincia y departamento de Lima y, (x) Centro Poblado Zona Urbana Chincha Sector I Calle Santo Domingo N° 645 (Mz. A Lote 33), distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.