Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración Municipal la modificación de la Resolución de Alcaldía Nº 144-2018/MDSJM de fecha 26 de diciembre de 2018, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y a la SUBGERENCIA DE PRESUPUESTO, en lo que sea de su competencia, su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Quinto.- REMITIR copia del presente Acuerdo a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1815142-1

Municipalidad de Surquillo, que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales RUOS y es de cumplimiento obligatorio para todas aquellas que tienen domicilio legal en el distrito de Surquillo. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú de 1993. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM. - Ley Nº 30490, Ley de Personas del Adulto Mayor y su Reglamento. - Ordenanza Nº 1762-2013-MML. Artículo 4.- Principios: Los procedimientos contemplados en la presente ordenanza, consideran los siguientes principios: Principio de Presunción de Veracidad.- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se afirman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. Principio de Publicidad e Información.- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos los ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa, de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publicará y actualizará en la página web de la Municipalidad de Surquillo la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas en el distrito, como también quienes son sus representantes. Principio de Impulso de Parte.- El Reconocimiento y Registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los representantes de las organizaciones sociales. Principio de Celeridad.- Los órganos y las unidades orgánicas de la Municipalidad de Surquillo ajustarán su actuación a fin que el procedimiento regulado por la presente Ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto. Principio de Especialidad.- Por cada organización social se abre una ficha registral independiente. Principio de Participación.- Orientada a las acciones de las organizaciones sociales y su interacción con la municipalidad, las cuales se fundamentan en el interés general y la búsqueda de alcanzar la primacía del interés común del distrito, prescindiendo de los intereses particulares o de grupo. Principio de Prioridad.- Los documentos presentados serán atendidos en el orden de su presentación. Principio de Razonabilidad.- Se promueve que todo el procedimiento administrativo en la presente Ordenanza debe ser de fácil acceso y que sea lo menos oneroso para la sociedad civil organizada del distrito de Surquillo. Artículo 5º.- Concepto de Organización Social. Se entiende por Organización Social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasificación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida.

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que establece el procedimiento para el reconocimiento y registro de organizaciones sociales en el distrito
ORDENANZA Nº 439-MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha y estando conforme con el Dictamen Nº002-2019-CPVCNICM-MDS de fecha 18 de septiembre de 2019 emitido por la Comisión de Participación Vecinal y Cooperación Nacional e Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel del distrito de Surquillo. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de la