Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Sesión de concejo, del 3 de - Se indica que el esposo de la regidora recibió la citación abril de 2019 (fojas 67 y vuelta) el 1 de abril de 2019, a las 3:23 p.m., en calle Victoria Nº 328, sin indicar el distrito, la provincia ni el departamento. - Asimismo, se señala que este se negó a firmar y a consignar su nombre y su DNI. - No obstante, no se dejó constancia de las características del inmueble, ubicado en el domicilio de la regidora, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. Sesión de concejo, del 5 de - En el reverso del cargo de la citación, se indica que "asistí abril de 2019 (fojas 68 y vuel- con el conserje a su domicilio de la regidora, calle Victoria ta, 69) Nº 328, Sojo. Salió su esposo y dijo que no estaba, dejando bajo puerta". - Si bien se tomaron fotografías al lugar en el que se diligenció la citación, no se dejó constancia de las características del inmueble ubicado en el domicilio de la regidora, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. Sesión de concejo, del 15 de - En el reverso del cargo de la citación, se indica que "no abril de 2019 (fojas 70 y vuelta) quiso recibir la Sra. Betty Cornejo Alvarado, calle Victoria Nº 328, Sojo, lo que dejo constancia". - No obstante, no se dejó constancia de las características del inmueble, ubicado en el domicilio de la regidora, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3 de la LPAG. Sesión de concejo, del 26 de - En el reverso del cargo de la citación, se indica que "se abril de 2019 (fojas 71 y vuelta) negó a recibir la Sra. Betty Cornejo Alvarado, calle Victoria Nº 328, Sojo, lo que dejo constancia". - No obstante, no se dejó constancia de las características del inmueble, ubicado en el domicilio de la regidora, tal como lo exige el artículo 21, numeral 21.3 de la LPAG.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Betty Cornejo Alvarado; REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 062-2019-MDMCH, del 19 de junio de 2019, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la citada Betty Cornejo Alvarado contra el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, y, en consecuencia, infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1815125-1

13. De lo expuesto, se advierte que las convocatorias a las sesiones de concejo, de fechas 1, 3, 5, 15 y 26 de abril de 2019, a las que no asistió la regidora cuestionada, adolecen de vicios por cuanto no se observaron estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. Así las cosas, resulta irrelevante el hecho de que se le haya imputado a la regidora la inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, del 15 y 26 de abril de 2019, a pesar de que ambas sesiones no fueron invocadas en la solicitud de vacancia, pues, de todos modos, la inconcurrencia a estas sesiones tampoco pueden ser consideradas para que se configure la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 14. En suma, dado que la regidora cuestionada no fue válidamente notificada con las citaciones para acudir a las sesiones de concejo antes mencionadas, sus inasistencias no pueden computarse para la configuración de la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por lo que corresponde amparar su recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado, y, en consecuencia, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en su contra. Cuestiones finales 15. Sin perjuicio de la decisión arribada en el caso concreto, este órgano colegiado considera importante clarificar un aspecto importante invocado por la regidora cuestionada en sus alegatos de defensa. Sobre el particular, la mencionada regidora ha sostenido que las inasistencias a las sesiones ordinarias de concejo, programadas para el 1 y 3 de abril de 2019, no pueden computarse como dos (2) sesiones diferentes, puesto que no se llevaron a cabo por falta de quorum. 16. Al respecto, cabe precisar que el último párrafo del artículo 13 de la LOM, establece que "en caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22". 17. Así, de acuerdo con la precitada norma, la inasistencia a las sesiones de concejo, incluso cuando estas no se lleven a cabo por falta de quorum, serán tomadas en cuenta para acreditar la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, siempre que las autoridades ediles hayan sido debidamente notificados a dichas sesiones, esto es, se hayan observado las formalidades establecidas en la LPAG. Siendo ello así, es importante que, en lo sucesivo, los miembros del Concejo Distrital de Miguel Checa deban tener presente los alcances de la precitada norma, a fin de que no incurran en la mencionada causal de vacancia.

Declaran infundado pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0145-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001821 CAYNARACHI - LAMAS - SAN MARTÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Sinti Amasifen en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019-MDC, del 12 de julio de 2019, que declaró procedente su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 2 de julio de 2019, Arturo Silva Portocarrero solicitó la vacancia de Percy Sinti Amasifen, regidor del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3 a 6), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) En aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó copia del Memorándum