Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Jueves 10 de octubre de 2019 /
El Peruano
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, encargado a nivel nacional de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, los Numerales 3.1 y 3.4 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085 señalan, entre otros, que el OSINFOR podrá ejercer sus funciones de supervisión, evaluación quinquenal y fiscalización a través de personas naturales o personas jurídicas de derecho privado; para lo cual implementará un Registro Administrativo de personas naturales y personas jurídicas que se encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones. Además, precisa que el Reglamento establecerá los requisitos para la correspondiente acreditación; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 126-2019-PCM, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM (en adelante, Decreto Supremo N° 126-2019-PCM), se modifica, entre otros, los Artículos 15° al 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; estableciendo el marco normativo relacionado a la participación de los Terceros y el Registro Administrativo, señalando, entre otros, que el Titular de la Entidad debe aprobar un Reglamento que contemple los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los Terceros, su selección y contratación; Que, mediante Resolución de Jefatura N° 067-2019-OSINFOR se aprueba el Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR (en adelante, Reglamento para el Registro Administrativo); a través del cual se regula el Registro Administrativo y el proceso de acreditación de los terceros, perfil profesional y niveles de los terceros, así como el procedimiento de selección y contratación de terceros, entre otros; Que, a través del documento de Vistos, se sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para el Registro Administrativo, a fin de mejorar su gestión y coadyuvar de dicha manera al logro de los objetivos institucionales vinculados a las funciones de supervisión y fiscalización forestal y de fauna silvestre; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaria Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, y modificatorias; y, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Numeral 17.2 del Artículo 17°, así como los Artículos 18°, 19° y Numerales 21.4, 21.8 y 21.10 del Artículo 21° del Reglamento para el Registro Administrativo, Selección y Contratación de Terceros del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Resolución de Jefatura N° 067-2019-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma:
"TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Capítulo I Del Registro Administrativo
(...) Artículo 17°. - Perfil profesional de los terceros (...) 17.2 Los Terceros deben contar con experiencia específica en una o más de las siguientes materias, según su profesión: a) Forestal, Fauna Silvestre y/o Ambiental: - Elaboración de planes de manejo forestal y/o fauna silvestre. - Elaboración de inventarios y censos forestales y/o fauna silvestre. - Actividades de reforestación, agroforestería y/o protección de fauna silvestre. - Ejecución de inspecciones y/o supervisiones en materia forestal y de fauna silvestre. - Asistencia técnica en la implementación de planes de manejo. - Ejercicio de funciones vinculadas a actividades forestales y/o de fauna silvestre o afines. - Actividades en temas relacionados a gestión forestal y/o de fauna silvestre. - Ejercicio de actividades en docencia y/o capacitación en materia forestal y/o de fauna silvestre. - Evaluación, monitoreo, supervisión y/o fiscalización ambiental de los recursos forestales y fauna silvestre. - Otras labores similares que se encuentren relacionadas a las actividades bajo el ámbito de competencia de supervisión del OSINFOR. b) Legal: Derecho Forestal, Derecho Ambiental, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Constitucional, Derecho Procesal Laboral y/u otras materias afines. Artículo 18°. - Niveles del Tercero 18.1 Los Terceros podrán acreditarse en el Registro Administrativo en los siguientes niveles: - Tercero I (T-I): Título profesional y experiencia profesional específica de dos (2) a cinco (5) años. - Tercero II (T-II): Título profesional y experiencia profesional específica mayor a cinco (5) años. (...) Artículo 19°. - De la Selección de Terceros 19.1 El Área Usuaria debe requerir a la OA su necesidad de contratar Terceros; para tal efecto deberá justificar la necesidad de la contratación a través de un Informe, detallando como mínimo: la actividad a tercerizar, el número de Terceros, los perfiles profesionales, el nivel de Tercero, así como las acciones a realizar señaladas en los términos de referencia; simultáneamente debe solicitar el Certificado de Crédito Presupuestal (CCP). 19.2 Recibida la comunicación del Área Usuaria, una vez aprobada la Certificación del Crédito Presupuestario (CCP) por la Oficina de Planificación y Presupuesto, la OA en el plazo de 01 (un) día hábil remite al Comité de Selección de Terceros respectivo, la necesidad de contratación del Área Usuaria a efectos de dar inicio al desarrollo de las etapas para su selección. Artículo 21°. - Del desarrollo de las etapas para la Selección de Terceros (...) 21.4 Los Terceros acreditados, que se encuentren interesados, deben expresar su interés, en el plazo máximo de dos (02) días hábiles, remitiendo un correo electrónico a registroadministrativo@osinfor.gob.pe y adjuntando una Declaración Jurada de contar con la habilitación profesional. (...)