Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 10 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Municipalidad de Surquillo, en sus diferentes niveles y tipos de las Organizaciones Sociales ubicadas en la jurisdicción del Distrito. Artículo 17º.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS. El libro del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS de Surquillo deberá contener como mínimo la siguiente información por Organización (La certificación del libro se sujeta a lo dispuesto en el artículo 29º de la presente Ordenanza: 17.1- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización: a. Número de Inscripción de la Organización. b. Fecha de Inscripción. c. Nivel y tipo de organización. d. Código de Organización -- RUOS. e. Nombre o denominación. f. Domicilio exacto de la Organización. g. Fecha de fundación de la organización h. Número de miembros. i. Fines y objetivo social de la organización. j. Relación de los integrantes del Órgano Directivo. k. Fecha de inicio y término de los cargos directivos. l. Número de la Resolución que reconoce la Organización. 17.2.- Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que realice la organización, con posterioridad a su inscripción, como: a. Cambio de nombre o denominación. b. Cambio de domicilio. c. Aumento o disminución del número de miembros. d. Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e. Cambio del nivel y tipo de organización. f. Modificación de los fines y de objeto social en el Estatuto y Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. g. Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. Artículo 18º.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en el RUOS de la Municipalidad de Surquillo. A través de la Subgerencia de Participación Vecinal, se llevarán las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza y serán registradas en la Municipalidad de Lima Metropolitana de acuerdo a la normatividad específica. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19º.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales. La Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de la Municipalidad de Surquillo, a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones sociales que se ubiquen en la jurisdicción del Distrito de Surquillo. La Subgerencia de Participación Vecinal utiliza, para el cumplimiento de sus funciones, ejecutará todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Artículo 20º.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deberán presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al señor Alcalde de la Municipalidad de Surquillo, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, señalando nombre del peticionario (persona natural o jurídica), Nº de DNI o RUC, dirección y/o domicilio privado de la organización. b. Acta de fundación y constitución. (Copia fedateada). c. Estatuto y Acta de aprobación. (Copia fedateada). d. Acta de Elección del Órgano Directivo. (Copia fedateada). e. Copia del Padrón de socios de la Organización Social (Copia fedateada). El acto de fedateo deberá realizarse en la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad de Surquillo, el trámite es gratuito y automático. Los actos y acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples, se inscribirán sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La Municipalidad de Surquillo podrá otorgar orientación técnica y legal gratuita, facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. En la inscripción de Organizaciones del Adulto Mayor, de conformidad con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en el artículo 2º establece por persona adulta mayor aquella que tiene 60 o más años de edad"; por lo que los directivos y/o socios participantes deberán contar con la edad solicitada por Ley. Mediante la presente Ordenanza se faculta a las Organizaciones del Adulto Mayor, de manera excepcional, que podrán contar con participantes que tengan la edad de 55 años, a quienes se les considerarán invitados, quienes podrán participar en las reuniones como apoyo voluntario de los directivos y/o socios no contando con voz ni voto, hasta cumplir con la edad según Ley. Artículo 21º.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6º podrán ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad de Surquillo, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20º, debiendo adicionalmente observar lo siguiente: a. Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva. b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fines comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel. Artículo 22º.- Actualizaciones o Renovación del registro de las Organizaciones Sociales. La inscripción en el registro de los actos modificatorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el Artículo 17.2 de la presente ordenanza, para su validez, se realizará previa presentación de solicitud y copia autenticada por Fedatario Municipal de los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Surquillo. b. Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. (Copia Fedateada)