Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. Conforme se ha establecido en el Modelo de Licenciamiento, el objetivo del procedimiento de licenciamiento institucional es efectuar una evaluación integral del cumplimiento de las CBC, considerando toda la información a la que se tuvo acceso durante las etapas de revisión documentaria y verificación presencial, así como la que, de manera adicional, fue remitida por la Universidad. La exigencia de tal evaluación integral, también se da en cumplimiento del numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de licenciamiento. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

El 7 de noviembre de 2001, mediante Resolución N° 224-2001-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) declaró procedente la adecuación de la Universidad al Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, bajo el régimen de una Asociación Civil, y se establecieron los procedimientos para su adecuación, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-ED. El 19 de abril de 2002, mediante Resolución N° 090-2002-CONAFU, el extinto Conafu declaró concluido el referido proceso de adecuación y aprobó el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad, ahora organizada como asociación civil. El 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI, RTD N° 011620-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Públicas o Privadas con Ley de Creación o Nuevas, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento5. Asimismo, mediante carta s/n del 23 de junio de 2016, la Universidad presentó información adicional en veintiún (21) folios. El 18 de julio de 2016, luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, la Dilic emitió el

Informe de Observaciones N° 103-2016-SUNEDU/ DILIC-EV; y, el 10 de agosto de 2016 a través del Oficio N° 283-2016/SUNEDU-02-12, que adjunta el Anexo de Observaciones, le requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 19 de septiembre6 y 15 de noviembre de 20167, la Universidad presentó la subsanación a las observaciones efectuadas a su SLI, en un total de diez mil quinientos ochenta y cuatro (10 584) folios. El 25 de noviembre de 2016, mediante Oficio N° 452-2016-SUNEDU/02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 165-2016-SUNEDU/DILIC (en adelante, IRD), el cual concluyó con un resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) indicadores de cincuenta (50) evaluados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 6 de enero de 2017, mediante Carta N° 025-SGRUIGV-20178, la Universidad remitió su propuesta de PDA en un total de treinta y nueve (39) folios. No obstante, mediante Carta N° 025-2017-SG-RUIGV9 del 3 de marzo de 2017, presentó una nueva versión (PDA v.2). El 27 de junio de 2017, mediante Oficio N° 438-2017-SUNEDU-02-12, se informó a la Universidad que, debido a la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Procedimiento de Licenciamiento Institucional" y el Reglamento de Licenciamiento, dejando sin efecto determinados indicadores del Modelo y modificando otros, correspondía que la Universidad presente una adaptación de su propuesta de PDA v.2 acorde a la normativa aplicable vigente, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta (30) días calendario. Sin embargo, mediante cartas s/n del 6, 15, 18, 20, 22 y 28 de septiembre de 201710, la Universidad remitió información adicional y complementaria, con la finalidad de subsanar las observaciones a su SLI. El 2 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe Complementario N° 148-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable y con el cual se puso fin a la etapa de revisión documentaria. En ese sentido, carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre la evaluación del PDA v.2, toda vez que la información presentada por la Universidad permitió obtener un resultado favorable y dar inicio a la segunda etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. En consecuencia, el 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 756-2017-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad el inicio de la etapa de verificación presencial, informándosele que la visita correspondiente se llevaría a cabo del 20 al 28 de noviembre de 2017, en los nueve (9) locales declarados en la ciudad de Lima y en su filial ubicada en la ciudad de Ica. El 15 de noviembre de 2017, mediante Carta N° 1761-2017-SG-RUIGV11, la Universidad comunicó su conformidad con la programación de la verificación presencial y la conformación de la Comisión de Verificación. Del 20 al 28 de noviembre de 2017 se desarrolló la visita de verificación presencial, conforme a lo coordinado, requiriéndose información durante el desarrollo de la misma, la cual no fue entregada en su totalidad. En atención a ello, el 1 de diciembre de 2017, mediante carta

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El referido reglamento estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. RTD N° 024087-2016-SUNEDU-TD. RTD N° 030227-2016-SUNEDU-TD. RTD N° 000495-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 006197-2017-SUNEDU-TD, cuya numeración es similar a la RTD N° 000495-2017-SUNEDU-TD debido a un error material de la Universidad. RTD N° 031241-2017-SUNEDU-TD, 032943-2017-SUNEDUTD, 033111-2017-SUNEDU-TD, 033603-2017-SUNEDU-TD, 033932-2017-SUNEDU-TD y 034684-2017-SUNEDU-TD, respectivamente. RTD N° 040499-2017-SUNEDU-TD.