Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2019-MC Lima, 9 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, y reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N° 270-2019-MC, el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Patricio Alonso Valderrama Murillo en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PETROZZI FRANCO Ministro de Cultura 1815013-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2019-VMPCIC-MC Lima, 7 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000157-2019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° D000319-2019-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este

patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta presentada el 16 de abril de 2019, por encargo del presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina de Pampas del Carmen, el señor Dante Villafuerte Quiroga presentó la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen; Que mediante Informe N° D000319-2019-DGPC/MC de fecha 16 de setiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° D0001572019-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Augas de Pampas del Carmen; Que, en el área que comprende la provincia de Huamalíes del departamento de Huánuco, coincidieron en tiempos prehispánicos poblaciones de diversas procedencias, en una red compleja de relaciones que iban desde el intercambio por trueque hasta la confrontación por el control de recursos. Entre las poblaciones que arribaron a esta región estuvieron las provenientes de la región amazónica, en particular de la cuenca del río Monzón, de cuya presencia dan testimonio diversos relatos orales y en particular la danza Augas, que se representa en el centro poblado de Pampas del Carmen, distrito de Llata. En un estudio sobre cuatro danzas de la provincia de Huamalíes realizado por Gandhy Olivares y Melvin Taboada, publicado en 1998, se ha dicho que los personajes de esta danza llamados augas eran jefes locales de la región amazónica cercana, quienes sostuvieron enfrentamientos territoriales a partir de la expansión de la etnia yarowilca sobre el actual territorio de Llata, llegando a capturar a su curaca principal. Estos habrían sido llamados "orejones" por los grandes adornos que llevaban en las orejas, rasgo que forma parte de la caracterización tradicional de los augas como conjunto de baile; Que, el nombre de augas es una versión del término quechua auca, que denominaba en tiempos prehispánicos al guerrero y por extensión al enemigo