Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

según FTE FTO 07 FCO a favor de Consolida S.A.C. por el pago de adelanto de materiales por el 20% del monto del Contrato Nº 001-2019-MPL-A/PS", por S/ 279 232.70 (fojas 60). - Orden de Servicio Nº 000339, de fecha 22 de marzo de 2019, a nombre de Consolida S.A.C, cuya descripción de servicios es "adelanto de materiales-justificación gasto pago por el servicio de adelanto de materiales por el 20% del monto del Contrato Nº 001-2019-MPL-A/PS", por el importe de S/ 279 232.70 (fojas 62). 8. En vista de los documentales mencionados, se tiene que estos evidencian la existencia de un contrato sobre un bien municipal. Así, se colige que existió un acuerdo de voluntades entre la municipalidad y el consorcio San Martín, en el que se dispone de los caudales del municipio por un monto total de S/ 1 396 163.52 a fin de que se ejecute la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín cuadra 22 en la ciudad de Lamas-distrito de Lamas-provincia de Lamas-departamento de San Martín". 9. Así pues, objetivamente, nos encontramos ante un contrato entre el alcalde de la entidad edil y el representante del consorcio San Martín (conformado por las empresas Horus Contratistas Generales S.A.C. y Consolida S.A.C., este último tiene como representantes legales a Carlos Américo Bustamante Bascones y Pamel Delgado Rengifo), en el cual se dispone de un bien municipal, ello en virtud del artículo 56, numeral 4, de la LOM, que establece que los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien cuantificable económicamente, son bienes de propiedad municipal. De ahí que quede acreditada la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, la presencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal. Cabe precisar, que, en este primer elemento, no se ha verificado la intervención de la cuestionada regidora en la venta de maderas (tablones y listones) a la entidad edil a través de interpósita persona (Consolida S.A.C. y sus representantes legales). Esta verificación corresponderá realizarse en el siguiente elemento. 10. Ahora bien, en cuanto a la configuración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia, así como verificar si la regidora en cuestión intervino directamente o por interpósita persona, en calidad de adquirente o transferente, con quien tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). 11. Así las cosas, tenemos que se solicita la vacancia de la regidora por haber vendido madera (tablones y listones) a la Municipalidad Provincial de Lamas, a través de interpósita persona, que presuntamente sería Consolida S.A.C. y sus representantes legales. Entonces, al ser esta una imputación que necesariamente revela la existencia de interpósita persona, este órgano electoral deberá verificar previamente su existencia, y solo una vez verificado, deberá proseguir a apreciar si existió un interés directo o interés propio de la cuestionada regidora. 12. En ese orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que para la acreditación de la participación de una autoridad edil a través de interpósita persona, en la contratación con la entidad municipal; necesariamente tiene que demostrarse la adquisición o transferencia de bienes o servicios a través de personas que solo aparentemente tienen la calidad de intervinientes en el acto (sujeto interpuesto). Pues, en esta causal de restricciones de contratación, el verdadero sujeto a quien se transmiten o a quien se beneficia de estos bienes o servicios es la misma autoridad (sujeto interponente), quien no figura como parte de la contratación. 13. Esto es, consiste en hacer aparecer en el acto algún sujeto diverso del verdadero interesado (interpósita

persona), en el cual los denominados "testaferros" celebran distintos contratos en los que el titular o verdadero agente del negocio se mantiene en la clandestinidad y la interpósita persona reemplaza en la contratación con la entidad edil. 14. En ese entender, al ser esta una figura que involucra un acuerdo previo y oculto, entre el interponente e interpuesto, concretamente, en el presente caso, se tiene que probar el acuerdo entre Consolida S.A.C., sus representantes legales Carlos Américo Bustamante Bascones y Pamel Delgado Rengifo, y, por otro lado, la regidora cuestionada. La existencia de dicho acuerdo, no obra en los actuados, en consecuencia, no ha sido acreditado objetivamente en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo analizado, este órgano electoral observa que, si bien no se ha acreditado objetivamente el acuerdo oculto o clandestino entre el interponente y el interpuesto; considera necesario evaluar los demás medios probatorios, que harían suponer que la regidora vendió maderas a la Municipalidad Provincial de Lamas por interpósita persona (Consolida S.A.C., sus representantes legales). 16. Para ello, es necesario verificar que el contrato tiene por objeto el "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín, cuadra 22", sin embargo, el rubro de actividades de la cuestionada regidora es la venta de maderas; tal actividad es diferente a la obra requerida por la municipalidad. Entonces, no se puede sostener que dicha regidora esté siendo cubierta o reemplazada a través de interpósita persona, en la venta de maderas a la Municipalidad Provincial de Lamas, pues, en el presente caso, la referida municipalidad no ha requerido la compra de maderas, así como el depósito de madera "Cristina" no ha realizado la obra mejoramiento e infraestructura. 17. Lo advertido tiene correlación con los montos de la celebración de los contratos, pues necesariamente, en los casos de contratos por interpósita persona, la entrada de ingresos que secretamente debería de ingresar en el patrimonio de la cuestionada regidora tendría que ser de la misma magnitud o similar a la recibida en el contrato de "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jr. San Martín, cuadra 22", el cual fue de S/ 1 396 163.52, lo cual no tiene correspondencia con lo percibido por la regidora por la venta de maderas (tablones y listones) por los montos de S/ 2520.00 y S/ 1065.00 a la empresa Consolida S.A.C. 18. Por otro lado, es necesario precisar que la empresa, Consolida, S.A.C. tiene como fecha de creación, el 12 de junio de 2017, y como representantes legales a Carlos Américo Bustamante Bascones y Pamel Delgado Rengifo; sin embargo, la regidora cuestionada recién asumió funciones en el 2019, por tanto, no causa convicción que la referida empresa y sus representantes legales sean testaferros de la regidora. 19. Así también, es menester tener presente que, en el mercado de bienes, el tráfico es constante, por tanto, para acreditar la causal de restricciones de contratación, por interpósita persona, esta debe acreditarse de tal manera que permita evidenciar el nexo directo e inmediato, por el cual el negocio de la autoridad cuestionada (venta de tablones y listones) haya podido ingresar a la entidad edil, a través de interpósita persona; pues, en el presente caso, se desconoce el destino de las maderas (tablones y listones), si esta fue realmente usada para la obra de mejoramiento de infraestructura urbana. De manera similar, respecto al nexo entre el dinero recibido en adelanto por la obra de mejoramiento de infraestructura, y el dinero recepcionado por la cuestionada regidora, producto de sus ventas de madera a la empresa Consolida S.A.C. 20. Ahora bien, los argumentos de que la cuestionada regidora era abogada de uno de los representantes legales de la empresa Consolida S.A.C., o que esta haya vendido madera (tablones y listones) a la referida empresa, en la fecha en que se realiza la obra de mejoramiento e infraestructura, son conjeturas formadas a partir de indicios o datos incompletos o supuestos, lo cual no puede llevarnos a acreditar la actuación a través de interpósita persona, más aún si la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana del Jirón San Martin, cuadra