Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2019 (10/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 10 de octubre de 2019 /

El Peruano

Nº 001-2019-MDC-A, de fecha 29 de abril de 2019, mediante el cual el regidor cuestionado autoriza al jefe de Tesorería de la entidad edil la devolución de S/ 100.00, porque se habría generado un gasto de su peculio. b) Así, a través de la Carta Nº 017-2019-MDC/A, del 25 de junio de 2019, el alcalde de la comuna le informó que, al emitir el referido memorando, el regidor Percy Sinti Amasifen no contaba con la autorización del concejo municipal, menos de la alcaldía, para la suscripción del acto administrativo en cuestión. c) Asimismo, por medio del Informe Nº 002-2019MDC-T, del 30 de abril de 2019, el jefe de Tesorería de la comuna indica la procedencia del referido memorando. d) En ese sentido, dado que el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A constituye un acto administrativo emitido por el regidor cuestionado, este incurrió en la causal de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 11 de julio de 2019 (fojas 18 a 24), el regidor Percy Sinti Amasifen presentó sus descargos, señalando que: a) El 21 de abril de 2019, debía asistir al caserío San Miguel de Achinamiza para la juramentación de la Junta Vecinal de dicho caserío, por lo que necesitaba combustible para movilizarse al lugar mencionado. b) Por ello, utilizó los recursos de su propio peculio y adquirió combustible por S/ 100.00 para cumplir con su compromiso y no truncar la gestión. c) En ese sentido, "autorizó" al tesorero de la entidad edil la devolución del importe gastado en el combustible adquirido. d) Del contenido del Memorándum Nº 001-2019MDC-A, se infiere que lo que pretendía era la devolución de los S/ 100.00 que utilizó para movilizarse juntamente con el alcalde al caserío de San Miguel de Achinamiza. e) Asimismo, sostiene que el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A fue redactado por la secretaria general de la entidad edil por encargo del alcalde a fin de que le devuelvan sus viáticos, lo que se evidencia con el membrete de la municipalidad que contiene el citado documento. f) La intención de la secretaria general era la de perjudicarlo al redactar un documento que no era propio de su cargo de regidor, sino que era un documento de alcaldía, hecho que le ha inducido a error. g) El citado memorando fue firmado bajo la creencia de que constituía un documento adecuado para solicitar el reembolso de sus viáticos. Así, si bien en el memorando se ha consignado como asunto "autorizo devolución de dinero", lo correcto era "solicito devolución de dinero". Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019MDC, del 12 de julio de 2019 (fojas 29 a 34), el Concejo Distrital de Caynarachi declaró procedente el pedido de vacancia, por mayoría (de un total de 6 miembros, 3 votaron a favor, 2 votaron en contra y 1 se abstuvo). Recurso de apelación Por escrito, del 6 de agosto de 2019 (fojas 36 a 43), Percy Sinti Amasifen interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019-MDC, agregando que: a) Los miembros del concejo municipal no han cumplido con fundamentar o motivar su decisión. b) El hecho de que, por error, haya firmado el Memorándum Nº 001-2019-MDC-A, no significa que haya ejercido funciones administrativas, más aún cuando de su contenido se desprende que el verdadero significado e intención fue solamente la devolución del dinero que gastó en viáticos. c) No se trasladó oportunamente a los miembros del concejo aquella información relevante para esclarecer el pedido de vacancia.

d) Los descargos del regidor no fueron incorporados de manera previa, ni valorados, menos aún analizados por los miembros del concejo municipal, lo que menoscabó el derecho al debido proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar si los hechos invocados acreditan la configuración de la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto al procedimiento de declaratoria de vacancia 1. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 2. Ahora bien, de conformidad con el artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Sobre el particular, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la LOM1, este órgano colegiado ha establecido en diversos pronunciamientos (Resoluciones Nº 724-2019-JNE, Nº 0730-2011-JNE y Nº 090-2012-JNE), que el número legal de miembros del concejo municipal es la suma del alcalde y todos los regidores elegidos. Por lo tanto, para el cómputo del quorum para declarar la vacancia de una autoridad edil, no solo deberá considerarse que el concejo municipal está compuesto por todos los regidores, sino, además, por el alcalde. 4. En esa línea de ideas, en los procedimientos de vacancia y suspensión, todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran en la obligación de emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la LPAG. 5. Así las cosas, en caso de que algún miembro del concejo considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, son contrarios a la ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme lo establece el primer párrafo del artículo 11 de la LOM (Resoluciones Nº 0724-2009-JNE, Nº 0730-2011JNE, Nº 0090-2012-JNE, Nº 0817-2012-JNE, Nº 11082012-JNE y Nº 0111-B-2014-JNE). 6. En el presente caso, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2019-MDC, del 12 de julio de 2019 (fojas 29 a 34), se advierte que no todos los miembros del concejo municipal (alcalde y los regidores) cumplieron con la obligación de fundamentar su voto e incluso de votar, toda vez que el alcalde no emitió su voto aduciendo que solo le correspondía el voto dirimente en caso de empate. De ahí que, en la tramitación del procedimiento de vacancia, el concejo municipal no observó las formalidades establecidas por ley.

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Artículo 5.- Concejo municipal El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.