Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. la apertura de oficinas especiales temporales en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 2275-2018 Lima, 8 de junio de 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. para que se le autorice la apertura de dos Oficinas Especiales Temporales en las instalaciones del `'Supermercado Orión'' desde el día 02 de abril al 31 de mayo de 2018, ubicadas en las Avenida Garcilaso del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, y en la Calle Matará Nº 270, del distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que habiéndose vencido las autorizaciones de funcionamiento de las dos (02) Oficinas Especiales Temporales autorizadas mediante Resoluciones SBS Nº 3424-2017, 4448-2017 y 703-2018 de fechas 31.08.2017, 17.11.2017 y 22.02.2018, respectivamente; Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Oficina Especial Temporal solicitada, en concordancia con lo señalado por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera `'A''; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias; el Reglamento de Apertura, Conversión , Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 4797-2015; el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. con eficacia anticipada al 02 de abril de 2018, la apertura de dos Oficinas Especiales Temporales en las instalaciones del `'Supermercado Orión'' desde el día 02 de abril al 31 de mayo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1662116-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004082 Lima, 06 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de acuerdo al artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, el Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años, computada desde la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, conforme al numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar la presentación de la declaración tributaria por medios magnéticos, fax, transferencia electrónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que señalen para ello. Que, a través de los Memorandos N.os 255-0920000621, 255-092-00000654, 255-092-0000686 de fechas 12 de abril de 2017, 19 de mayo de 2017 y 22 de junio de 2017, respectivamente, la Gerencia de Proyectos formula consultas legales respecto al registro y uso de una Agencia Virtual en el marco de la Actividad Extraordinaria de "Implementación de la virtualización de servicios". Que, mediante Memorandos N.os 264-082-00001729, 264-092-00001762, 264-092-00001843 de fechas 27 de abril de 2017, 29 de mayo de 2017 y 21 de agosto de 2017, respectivamente, la Gerencia de Asuntos Jurídicos absolvió las consultas formuladas. Que, por medio del Memorando N.° 264-09200002190 de fecha 10 de mayo de 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos remitió el proyecto de "Directiva que establece lineamientos para para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT", a fin de que la Gerencia de Proyectos efectúe las modificaciones que correspondan; Que, a través del Memorando N.° 255-092-00000930, de fecha 31 de mayo de 2018, la Gerencia de Proyectos, en atención al Informe N.° 255-167-00000113, emitido por el Profesional II de Proyectos, comunica que realizó la coordinación respectiva con la Gerencia Central de Operaciones, Gerencias de Informática, Fiscalización, de Servicios al Administrado, de Ejecución Coactiva e integró el Proyecto de Directiva; por lo que solicita su evaluación, aprobación y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Informe N° 264-200-00000318 de fecha 06 de junio de 2018, la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que el uso de la Agencia Virtual SAT permitirá