Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

VISTA, la solicitud sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 2900ED de fecha 28 de diciembre de 1972, se delimita la Zona Monumental y el Ambiente Urbano Monumental de Moquegua, encontrándose dentro de dichas delimitaciones el inmueble sito en calle Moquegua N° 634 ­ 630 ­ 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Resolución Jefatural N° 523 de fecha 6 de setiembre de 1988, el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura), declara como Monumento, entre otros, al inmueble ubicado en calle Moquegua N° 634 ­ 630 ­ 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, a través del escrito presentado el 13 de octubre de 2017, el administrado solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Memorando N° 000444-2017/DDC MOQ/ MC de fecha 9 de noviembre de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Moquegua (en adelante, DDC Moquegua) remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000070-2017-JCE/DDC MOQ/MC de fecha 8 de noviembre de 2017, a través del cual se señala entre otros aspectos, que "de la inspección ocular realizada el día 19 de octubre de 2017, se constató que el estado de conservación del inmueble antes mencionado es muy malo y propenso a un desplome, y no cuenta con la integridad de los muros originales a causa del terremoto del año 2001, perdiéndose gran parte de la construcción"; Que, asimismo, con Informe N° 000015-2018-JCE/ DDC MOQ/MC de fecha 6 de febrero de 2018, la DDC Moquegua informa haber realizado dos (2) inspecciones oculares los días 25 y 31 de enero de 2018, en las que se verificó que los inmuebles ubicados en la calle Moquegua N° 630 y N° 634 son parte conformante del inmueble matriz de la calle Moquegua N° 634, N° 630, N° 626, declarado Monumento mediante la Resolución Jefatural N° 523, el cual se derrumbó en el terremoto del 23 de junio de 2001, convirtiéndose en un lote baldío; Que, mediante los Informes N° 000019-2018-SFG/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de marzo de 2018 y N° SS0010-2018-SFG/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 27 de marzo del 2018, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble emite opinión técnica favorable sobre la solicitud de retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación presentada por el administrado; Que, a través del Informe N° SS0055-2018-DGPCVMPCIC/MC de fecha 10 de abril de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyas las opiniones técnicas vertidas por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y eleva al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Moquegua N° 634 ­ 630 ­ 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro de la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, refiere que los bienes materiales inmuebles comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura,

ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene entre sus funciones, la de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, conforme lo dispone el numeral 52.11 del artículo 52 del citado ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el presente caso, si bien el administrado solicita el retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación de su inmueble ubicado en la calle Moquegua N° 626, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; éste y los predios signados con los números 630 y 634 fueron declarados como Monumento a través de la Resolución Jefatural N° 523 como una sola unidad inmobiliaria; Que, al respecto, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble mediante Informe N° 000019-2018-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 1 de marzo de 2018, señala entre otros aspectos que: i) El inmueble del asunto se encuentra declarado como Monumento mediante Resolución Jefatural N° 523 (...). Asimismo, es integrante del Ambiente Urbano Monumental conformado por las calles y plazas ubicadas dentro del perímetro de la Zona Monumental y forma parte de la Zona Monumental de Moquegua, ambas categorías declaradas mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; ii) Los inmuebles signados como jirón Moquegua N° 626 y jirón Moquegua N° 630 formaron una sola unidad inmobiliaria denominada Fundo urbano N° 80 y 82, con un área de 227.50 m²; iii) Las partidas registrales han permitido determinar que el inmueble declarado con la dirección Moquegua N° 626, N° 630 y N° 634 no constituyó una unidad inmobiliaria; iv) El monumento declarado no presentó una concepción arquitectónica, unitaria y original; v) Las tres unidades inmobiliarias en mención, no conservan las características de la arquitectura civil doméstica de Moquegua, a partir de la pérdida de su materialidad, constitución del bien, volumetría y estructura espacial; por lo tanto, no posee los suficientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justifiquen mantener su condición como monumento, no contando además con valores históricos, ni vínculos a una tradición oral popular, ni conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la Zona Monumental de Moquegua; y vi) En razón al sismo ocurrido el 23 de junio de 2001 y a la documentación oficial referida a la evaluación post sismo en la Zona Monumental de Moquegua se infiere que el inmueble declarado, por sus características estructurales, emplazamiento y por la magnitud del evento, sufrió daños graves que conllevaron a su colapso y/o deterioro; Que, de la revisión de la Ficha Registral N° 9000, correspondiente actualmente a la Partida Registral N° 05002555 de la Oficina Registral de Moquegua, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que el