Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.M. N° 266-2017-MEM/DM, que crea Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2018-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0241-2018/MEM-GAB del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; y, el Informe N° 552-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2662017-MEM/DM, publicada el 23 de junio de 2017, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, encargado de formular propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial regula la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, estableciendo que éste está presidido por el Viceministro de Energía; Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, publicada el 21 de diciembre de 2017, se determinaron las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General; Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 30705 dispone que el Viceministro de Electricidad ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, al haberse modificado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial, creado mediante la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM/DM, a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM/DM Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM/DM, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: · El Viceministro de Electricidad, quien lo preside; · Un representante del Despacho Ministerial; · El Director General de la Dirección General de Electricidad; · El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; y,

· El Presidente del Comité de Operación Económica del Sistema ­ COES". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1661822-1

Autorizan transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes para ser destinados exclusivamente al fortalecimiento del proceso de Formalización Minera Integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 232-2018-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2018 VISTOS: Los Informes N° 241-2018-MEM/DGFM y N° 242-2018-MEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; y, el Informe N° 569-2018-MEM/ OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autorizó, durante el Año Fiscal 2018, al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (Siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central; y, se autorizan mediante Resolución del Titular del pliego, la que se publica en el diario oficial El Peruano, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 9 de mayo de 2018, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes suscribieron los Convenios de Cooperación para el Fortalecimiento del Proceso de Formalización Minera Integral correspondientes al año 2018, los cuales tienen por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente a los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas, o las que hagan sus veces, como órganos encargados de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dichos Gobiernos Regionales, a fin de que cuenten con recursos económicos que le permitan continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante los referidos Convenios, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir, en el primer semestre del 2018, recursos presupuestales por los montos ascendentes a S/ 170 000,00 (Ciento setenta mil y 00/100 soles) y S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Piura y Tumbes, respectivamente, a fin de fortalecer el proceso de Formalización Minera Integral en los citados Gobiernos Regionales;