Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Protocolo Médico, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de ArequipaVarones, suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino y Leonardo Derly Fernández Cárdenas, señala "que la clasificación de la enfermedad es crónica y que se encuentra en el tercer nivel de atención"; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Arequipa, suscrito por los médicos Oscar Delgado Huertas Del Pino, Leonardo Derly Fernández Cárdenas y Karen Ugarte Chirinos, señala como diagnóstico: Hipertensión arterial, diabetes mellitus y enfermedad renal crónica definitiva terminal, con pronóstico malo, y de no seguir el tratamiento, el paciente fallecerá; Que, asimismo, la Comisión de Gracias Presidenciales, ha determinado en el Informe del Expediente Nº 00191-2017JUS/CGP que, el solicitante padece de una enfermedad terminal. Asimismo, ha señalado que seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador, por lo que resulta viable que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al ver que el solicitante no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, habiendo recomendado la concesión del indulto por razones humanitarias al interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad terminal; Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedad terminal, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Arequipa­varones, REVILLA MORÁN, CLEMENTE PERCY. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1662417-9

VISTO; el Informe Nº 067-2018/COE-TPC, del 28 de mayo de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ANTONIO RIVERO MEZA al Reino de España, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de mayo de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ANTONIO RIVERO MEZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 52 - 2018); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 067-2018/COE-TPC, del 28 de mayo de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ANTONIO RIVERO MEZA, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio- Robo agravado, en agravio de un menor de edad con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.-La presente Resolución Suprema es

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2018-JUS Lima, 21 de junio de 2018