Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 0164-2018-JNE y N° 0166-2018-JNE. Así, al no desnaturalizarse la etapa de democracia interna, no subsistiría la discusión respecto a su habilitación para promover candidaturas. 43. Además, debe tenerse presente que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución exigen que el ejercicio de las competencias del Jurado Nacional de Elecciones debe atender a los principios de oportunidad y preclusión. Es decir, la actuación de este Supremo Tribunal Electoral, sea a pedido de parte o de oficio, debe ponderar, al momento de ejercer sus competencias, entre otros: i) el interés general y público en la transparencia en las elecciones, lo que supone que participen las organizaciones políticas, y ii) el interés institucional de las organizaciones políticas, que se concretiza en la posibilidad de ejercer su derecho a la participación sometiéndose al escrutinio de la ciudadanía en la contienda electoral, quien será la que finalmente decida si es que dichos candidatos merecen asumir un cargo de autoridad. De ahí que resulte de vital importancia que la ciudadanía cuente con diversas organizaciones políticas de ámbito nacional, regional, provincial y distrital, a efectos de que presenten candidatos y se elijan a las autoridades democráticamente a partir de un "voto informado". 44. Dicha labor de ponderación conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 45. En esa medida, no puede ser asumida como irracional e ilógica la ampliación al plazo de inscripción del movimiento regional ante el ROP del Jurado Nacional de Elecciones, ya que antes de la promulgación de la Ley N° 30673, esta podía válidamente inscribirse hasta junio del presente año y participar del proceso electoral. 46. En consecuencia, la interpretación efectuada por este órgano colegiado en minoría a la resolución impugnada, reconociendo los límites al ejercicio de las competencias de la Administración Electoral y en aras de lo que más favorezca a la organización política, se puede precisar en el presente caso, que la inscripción del Movimiento Regional Revalora se encuentra dentro del parámetro temporal excepcional para que pueda presentar listas de candidatos dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular del Movimiento Regional Revalora; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución N° 0017-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 22 de mayo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018, y se DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con la calificación de la listas de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1662410-2

MINISTERIO PUBLICO
Rectifican la Res. Nº 2086-2018-MPFN referente a las conclusiones de designaciones y nuevas designaciones de personal fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2111-2018-MP-FN Lima, 21 de junio de 2018 VISTA: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2086-2018-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución de vista, se dispone, entre otros, conclusiones de designaciones y nuevas designaciones del personal fiscal, en virtud a la modificación de la denominación y/o conversión de las Fiscalías Superiores de Lima Sur, sin embargo, se ha verificado que se ha incurrido en error material en los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, en los cuales se ha consignado la palabra "Provincial", debiendo ser lo correcto "Provisional". Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 210º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que, al verificarse el error material citado en el párrafo precedente, procede la rectificación del mismo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar los artículos octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2086-2018-MP-FN, de fecha 19 de junio de 2018, en el extremo que se consignó la palabra "Provincial", debiendo ser lo correcto "Provisional", quedando subsistente lo demás que lo contiene. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1662414-1

Disponen que la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2084-2018-MP-FN, entre en vigencia a partir del 01 de julio de 2018
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2112-2018-MP-FN Lima, 21 de junio de 2018