Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

45. Dicha labor de ponderación también conlleva que este órgano colegiado en minoría entienda que una legítima delimitación del ejercicio de sus competencias lo constituye la existencia de una regulación legal y reglamentaria de los plazos a través de los cuales puede ejercer el control de validez de las normas electorales por parte de todos los actores del proceso electoral (organizaciones políticas, candidatos, medios de comunicación, ciudadanía, órganos jurisdiccionales electorales de primera instancia, entre otros). En otras palabras, la actuación de los órganos jurisdiccionales electorales, entre ellos, el Jurado Nacional de Elecciones, se rige por el principio de oportunidad, sin que ello suponga una abdicación en el ejercicio de sus competencias, sino más bien un adecuado y delimitado ejercicio de las mismas. 46. De lo expuesto, teniendo en cuenta que nuestra posición ha sido considerar el 11 de marzo de 2018, como la fecha máxima de inscripción de una organización política, para que pueda participar en las ERM 2018 y que, a través de la VU, las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información sobre sus posibles candidatos, no existiría impedimento alguno para que al movimiento regional Corazón Libre, inscrito en el ROP, el 26 de febrero de 2018, se le otorgue el usuario y contraseña para la VU. Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es a favor de declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre; en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 825-2018DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, y se DISPONGA que la Dirección Central de Gestión Institucional le otorgue el usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1662410-1

ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos y el pronunciamiento de primera instancia Con fecha 19 de mayo de 2018, Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular del Movimiento Regional Revalora, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), presentó una solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa (fojas 29 y 30), con el propósito de participar en las elecciones municipales 2018. En dicho documento, el personero legal precisó que adjuntó documentos correspondientes a su solicitud inscripción, generados "a mano", debido a que no contaba con el acceso al sistema DECLARA. Mediante la Resolución N° 0017-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 22 de mayo de 2018 (fojas 19 a 22), el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por el referido personero legal, por los siguientes fundamentos: - Por Resolución N° 173-2018-DNROP/JNE, del 7 de febrero de 2018, el movimiento regional que este representa logró su inscripción ante el ROP. - El "esfuerzo conjunto y articulado entre sus integrantes" no materializa algún parámetro objetivo que acredite "alguna circunstancia de hecho que haya generado obstáculo alguno para cumplir con el cronograma electoral previamente conocido bajo el principio de publicidad y legalidad". - No se podría aplicar el control difuso "por cuanto si bien el derecho a la participación política está previsto en el orden constitucional, este no es ilimitado pero se sujeta sistemáticamente a otro principio como lo es el del debido proceso que a su vez contienen un cúmulo de garantías a efecto de la eficiencia y eficacia, todo ello contenido en norma de desarrollo constitucional anidadas en la ley, para el caso del proceso electoral, siendo por tanto, de observancia estricta este desarrollo normativo planteado para el mismo, es decir normas que regulan el proceso, entre estas la Ley N° 30673 y la Resolución N° 92-2018JNE, ambas con el fin de predictibilidad y preclusión que señalan plazos y términos para las elecciones regionales y municipales del año 2018". En ese sentido, "el conflicto planteado por el solicitante devela una simple inobservancia de la normatividad que desarrolla válidamente el derecho constitucional de la participación política". Recurso de apelación El 25 de mayo de 2018, el personero legal del Movimiento Regional Revalora interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0017-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 22 de mayo del año en curso (fojas 4 a 11), bajo los siguientes argumentos: a) Hasta octubre de 2017, el artículo 9 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), y el artículo 11, numeral 3, de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), disponían que las organizaciones políticas que deseen participar en una elección regional o municipal podían inscribirse hasta 120 días antes de la elección correspondiente, esto es, hasta el 9 de junio de 2018, aproximadamente. Esas eran las reglas vigentes al momento en que el movimiento regional adquirió su kit electoral y presentó su solicitud de inscripción ante el ROP, el 25 de agosto de 2017, es decir, antes del 20 de octubre de 2017, fecha en la que se publicó la Ley N° 30673, que modificó el límite de la inscripción hasta el 10 de enero de 2018. b) Con relación a la exigencia de un parámetro objetivo que justifique el incumplimiento del cronograma electoral, la resolución recurrida incurre en error de derecho al exigir una justificación que presupone la aplicación retroactiva de la Ley N° 30673. c) El JEE aplica la Ley N° 30673 sin justificar las razones de por qué, en principio, es aplicable, ya que dicha ley "está vigente a partir del día siguiente a su publicación para los hechos y consecuencias nacidas bajo su imperio conforme al artículo 103 de la Constitución Política del Perú", prohibiéndose la retroactividad, ya que "la Ley N° 30673 no puede determinar una acción normativa sobre

Confirman la Res. N° 0017-2018-JEE-AQPA/ JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0346-2018-JNE Expediente ERM.2018000281 POCSI­AREQUIPA­AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018000057) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de junio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Javier Valencia Calderón, personero legal titular del Movimiento Regional Revalora, en contra de la Resolución N° 0017-2018-JEEAQPA/JNE, de fecha 22 de mayo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pocsi, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2018, y oído el informe oral.