Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1662417-7

partes; a falta de acuerdo prima la decisión del empleador; Que, en la línea de la norma citada en el considerando precedente, corresponde emitir la norma que declare el día 23 de junio de 2018 como día no laborable en la ciudad de Chimbote; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Declárase día no laborable, en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash; el día sábado 23 de junio de 2018, fecha central de las celebraciones de su semana cívica. Artículo 2.- Compensación de horas no laboradas Las horas dejadas de laborar por el día no laborable, a que se refiere el artículo precedente, se compensan en la semana posterior al día declarado feriado o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción Del Empleo

1662417-8

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran día no laborable en la ciudad de Chimbote el sábado 23 de junio de 2018
DECRETO SUPREMO Nº 006-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 16597 se declara semana cívica en la ciudad de Chimbote, capital de la Provincia del Santa, del Departamento de Ancash, la comprendida entre los días 23 y 29 de junio de cada año; Que, el artículo 2 de la referida ley establece que el Poder Ejecutivo señalará día feriado en la ciudad de Chimbote el sábado correspondiente a la semana cívica de Chimbote, a la que se refiere el párrafo previo; Que, el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-92-TR, determina que tratándose de feriados no nacionales, o gremiales que por los usos y costumbres se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las

Modifican el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 007-2018-TR, que designan representantes de SUNAFIL, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 162-2018-TR Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 608-2018-SUNAFIL/SG de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, y el Informe N° 1222 -2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2015-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil; Que, los artículos 3 y 4 del mencionado decreto supremo establecen que la referida comisión multisectorial está integrada, entre otros, por dos (2) representantes, un (1) titular y un (1) alterno de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, precisando que dichos representantes serán designados mediante resolución ministerial del Titular del Sector correspondiente;