Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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entonces, únicamente podrían participar de las ERM 2018 aquellas que obtuvieron su personería jurídica en el ROP hasta dicha fecha. Como se ha señalado anteriormente, esta ley fue publicada el 20 de octubre de 2017 y con su publicación fue de conocimiento general y adquirió vigencia. 21. Con lo mencionado, se corrobora que la referida ley, al modificar el cronograma electoral, no interfirió con relación a aquellos requisitos, plazos o requerimientos para que una organización política se inscriba ante el ROP y adquiera, como consecuencia de esta inscripción, personería jurídica reconocida por el órgano electoral. De haberse realizado alguna modificación respecto al procedimiento de inscripción de las organizaciones políticas mientras el Movimiento Regional Revalora se encontraba en dicho procedimiento, entonces solo en ese caso su aplicación sí hubiera afectado el principio de irrectroactividad, ya que la recurrente inició dicho procedimiento ­el de inscripción como organización política­ el 25 de agosto de 2017. Empero, dicha situación, en el presente caso, no se ha configurado. 22. El establecimiento de esta condición guarda relación con la modificatoria introducida con la Ley N° 30688, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2017, dispositivo que también establece que las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente en el ROP, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria para el proceso electoral correspondiente, pueden participar en dicho proceso. 23. Aunado a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno indicar que el legislador, previendo algún cuestionamiento respecto a la validez de las modificaciones a las normas electorales incorporadas desde el 20 de octubre de 2017, emitió la Ley N° 30682, publicada en el diario oficial El Peruano, el 18 de noviembre del mismo año. En ella, el legislador señaló que, si bien en su artículo 1 se indicó que todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales que se publican desde un (1) año antes del día de la elección, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente; empero, para las ERM 2018, se establecía un tratamiento excepcional y diferenciado. 24. Así, en sus disposiciones complementarias transitorias, señaló lo siguiente: PRIMERA. Vacatio legis Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley entra en vigencia el día siguiente de la culminación de los procesos de elecciones regionales y municipales 2018. SEGUNDA. Publicación de normas relativas a procesos electorales del año 2018 Las normas con rango de ley, para que resulten aplicables a los procesos de elecciones regionales

y municipales 2018, deben publicarse hasta un día antes de la convocatoria al proceso electoral correspondiente; y los reglamentos, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de la convocatoria al citado proceso electoral. 25. Como se ve, la Ley N° 30682 señaló, de manera expresa, que su artículo 1 ­referido al plazo de un (1) año de anterioridad de las normas legales­ no es aplicable para el presente proceso electoral. Por ello, para las ERM 2018, aquellas modificaciones recaídas en materia electoral y que se publicaron antes de la fecha de convocatoria, esto es, antes del 10 de enero de 2018, adquirieron vigencia a partir del día siguiente de su publicación y, en consecuencia, son perfectamente aplicables al proceso electoral. 26. En ese sentido, la organización política recurrente no puede alegar aplicación retroactiva, toda vez que el proceso electoral de ERM 2018 recién se materializó a partir de la convocatoria al mismo. En ese orden de ideas, las modificaciones respecto al cronograma electoral, a las reglas para el proceso electoral, así como aquellas que inciden en la etapa de inscripción de listas de candidatos, entre las que se encuentran aquellas aprobadas por la Ley N° 30673 ­que modificó el cronograma electoral y no el procedimiento de inscripción de una organización política­, al publicarse antes de la convocatoria, en concordancia con la Ley N° 30682, son aplicables y su vigencia se encuentran justificadas. 27. Así, en atención al cronograma electoral, aprobado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el cual tuvo como sustento los nuevos plazos establecidos en las leyes antes mencionadas, se tiene lo siguiente: a) El Presidente de la República convoca a elecciones regionales y municipales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones. b) Las elecciones regionales y municipales se realizarán el 7 de octubre de 2018. c) El plazo máximo para convocar a Elecciones Regionales y Municipales 2018 venció el 10 de enero de 2018. d) Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben estar inscritas en el ROP hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, esto es, 10 de enero de 2018. e) En el caso de las alianzas electorales, será doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección: 11 de marzo de 2018. 28. Estos hitos se encuentran claramente distinguidos en el cronograma electoral aprobado por este órgano colegiado, tal como se puede apreciar a continuación: