Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 22 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Paul Francois Kradolfer Zamora, al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Gonzalo Villarán Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1662417-12

Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 257-2018-PRODUCE Lima, 21 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 238-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca,

determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte­Centro y la Zona Sur; Que, el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, en el segundo párrafo de su artículo 1 establece que las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el mencionado Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, con Resolución Ministerial N° 647-2017-PRODUCE se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, correspondiente al período enero a junio 2018, a partir de la 00:00 horas del cuarto día hábil de publicación, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Sur ­ LMTCP Sur autorizado, o en su defecto, ésta no podrá exceder del 30 de junio de 2018, previo informe del IMARPE, estableciéndose el LMTCP Sur en quinientos treinta y cinco mil (535,000) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el "DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DESDE EL 5 DE ENERO AL 18 DE JUNIO 2018 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERÍODO JULIO-DICIEMBRE 2018", a través del cual concluye, entre otros, que: i) "Las condiciones oceanográficas del mar peruano han mostrado condiciones neutras desde el segundo semestre del 2017 a la fecha, caracterizada por la dominancia de las Aguas Costeras Frías"; ii) "Entre el 5 de enero y el 15 de junio 2017, se han desembarcado en la Región Sur del mar peruano un aproximado de 125 mil t de anchoveta, cifra que representa el 23.4% del LMTCP establecido para el mismo período"; iii) "La anchoveta capturada en la Región Sur del mar peruano presentó una moda de cm de LT. La mayor incidencia de juveniles se presentó entre los 16° y 16°30 S, aunque con capturas relativamente bajas"; y, iv) "Durante el primer trimestre del año, las áreas de pesca de anchoveta se ubicaron a lo largo de la región sur, entre 5 y 30 mn. Sin embargo, la mayor disponibilidad se presentó entre los 17° y 18° S"; asimismo recomienda: i) "Considerar en la pesquería de anchoveta en la región sur, un límite máximo total de captura permisible (LMTCP) no mayor de 535 mil toneladas, para el período julio ­ diciembre del 2018"; y, ii) "Implementar las medidas necesarias para el monitoreo y protección de los individuos juveniles y de la fauna incidental en esta área"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 238-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 569-2018-IMARPE/DEC, concluye que: i) "(...), esta Dirección General recomienda proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, a efectos de autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2018 en la Zona Sur del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°00'LS y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018"; y, ii) "(...), establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de