Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Cieza Galván, personero legal titular del movimiento regional Corazón Libre, en contra de la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud sobre la entrega de usuario y contraseña de acceso a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral; y oído el informe oral, los magistrados, quienes suscribimos el presente voto, lo realizamos bajo los siguientes fundamentos: CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este órgano colegiado en minoría debe establecer si la Resolución Nº 825-2018-DCGI/JNE, del 11 de mayo de 2018, fue emitida conforme a la normativa electoral vigente. CONSIDERANDOS Sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral 1. Mediante la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2015, se creó la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VU) con el propósito de suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen. Dicho sistema de acuerdo con la citada ley está a cargo de este órgano electoral. 2. En su artículo 2, se establece que las organizaciones políticas presentan sus solicitudes de información en la VU sobre sus posibles candidatos desde los diez (10) días hábiles antes de la convocatoria al proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos. 3. De otro lado, en el artículo 3 de la citada ley, se establece la información que puede ser solicitada: a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial. b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú. c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes. e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). f) Información de los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). 4. Posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 069-2015-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de octubre de 2015, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en el cual se establecieron las disposiciones reglamentarias de la citada ley, así como los procedimientos aplicables

para la solicitud y el suministro de información a las organizaciones políticas debidamente inscritas sobre sus posibles candidatos en los procesos en los que participen. 5. En el citado reglamento se establece, en su artículo 18, el trámite de la solicitud de acceso a la VU. Así, se señala lo siguiente: Artículo 18.- Trámite de la solicitud La solicitud de información debe ser presentada por el personero de la organización política, empleando alguna de las modalidades descritas en el artículo precedente, adjuntando la lista de posibles candidatos. La lista de posibles candidatos en la solicitud de información a la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral debe presentarse en soporte digital. En caso la solicitud sea presentada por modalidad presencial, se debe presentar también en soporte físico. El JNE regula la presentación de la solicitud en soporte digital y físico. Al momento de la presentación de la solicitud ante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, el personero de la organización política declarará que los ciudadanos sobre los que se solicita información han expresado su intención de participar en el proceso electoral. Sobre las modificatorias legales introducidas por la Ley Nº 30673 6. Por medio de las Leyes Nº 30673 y Nº 30688, publicadas en el diario oficial El Peruano, el 20 de octubre y 29 de noviembre de 2017, respectivamente, se introdujeron varias modificaciones en materia electoral. Entre ellas, se modificaron la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM). 7. La Ley Nº 30673, entre otros aspectos, varió tangencialmente el cronograma electoral. Así, el artículo 8 de la mencionada ley incorporó un último párrafo al artículo 4 de la LOP, según el siguiente detalle: Artículo 8. Incorporación de un último párrafo al artículo 4 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Incorpórese un último párrafo al artículo 4 en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al texto siguiente: "Artículo 4. Registro de Organizaciones Políticas [...] Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en procesos de Elecciones Presidenciales, Elecciones Parlamentarias, de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, Elecciones Regionales o Elecciones Municipales, para lo cual deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral que corresponda". 8. Sobre la base de esta variación, se procederá a evaluar si correspondía o no otorgar el usuario y contraseña para la VU al movimiento regional Corazón Libre, teniendo en cuenta que esta logró materializar su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el 26 de febrero de 2018. El derecho a la participación política en el ordenamiento peruano 9. El derecho a la participación política está reconocido en la Constitución Política de 1993 cuando menos en tres dispositivos. Estos son: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.