Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2018 (22/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de junio de 2018 /

El Peruano

General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del ROP establece que el manejo del recurso merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, con Resolución Ministerial N° 308-2017-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente a julio 2017 - junio 2018, en el marco del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde 01 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), para dicho régimen, en sesenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro (64,164) toneladas; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 563-2018-IMARPE/DEC señala que "(...) el crucero de evaluación del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y otros recursos demersales realizado en otoño de 2018 culminó el 15 de junio del año en curso. En tal sentido, se viene elaborando el informe correspondiente "Situación actual de la población merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) y perspectivas de explotación, julio 2018 - junio 2019", el cual será alcanzado a su Despacho en el menor tiempo posible al finalizar con los diferentes análisis que se requieran efectuar para estos fines. En el citado informe se incluirán las recomendaciones referidas al Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP),

para el período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y 30 de junio de 2019"; por lo que recomienda, "(...) , de considerarlo necesario como ya ha ocurrido en años previos, su despacho podrá contemplar la asignación de una cuota parcial inicial por un período prudente, teniendo como referencia el promedio de desembarque mensual de los últimos meses; y el mencionado monto deberá formar del LMTCP para el período 01 de julio 2018 y 30 de junio de 2019"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 236-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 563-2018-IMARPE/DEC, concluyó, entre otros, que: i) "(...), esta Dirección General considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y, un Límite Máximo de Captura Total Permisible - LMCTP de carácter temporal de cuatro mil (4,000) toneladas aplicables al período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2018"; ii) "La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza debe mantenerse en 28 cm. de longitud total"; y, iii) "La Dirección General de pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante Resolución Directoral, debe publicar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 junio 2019"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2018 - junio 2019 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2018 - junio 2019, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2019, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 01 de julio de 2018 y el 31 de julio de 2018, en cuatro mil (4,000) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.